Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Abril de 2023, expediente FSA 011000571/2006/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ASTREINTES: CARMONA, ANA Y OTROS c/HSBC

SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A. s/COBRO DE

PESOS/SUMA DE DINERO

EXPTE. N° FSA 11000571/2006/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 11 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 16/12/21 por la demandada, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal en virtud del recurso de referencia interpuesto por el apoderado legal de HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A. en contra del proveído del 22/10/21 mediante el cual se aprobó la planilla de liquidación por la suma de $395.400 (pesos trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos) en concepto de astreintes, otorgándosele el plazo de cinco días para cumplir con su pago, con costas (fs. 45).

  2. Que la demandada fundó su recurso sosteniendo que la resolución aprobatoria de una liquidación de astreintes no adquiere eficacia de cosa juzgada por lo que puede ser revisada aun de oficio siempre que ello no implique modificar las bases establecidas en la sentencia para practicarla.

    En ese marco, señaló que procedió a liquidar la renta contratada por la actora habiendo acreditado el pago del periodo retroactivo (marzo 2005-abril 2013) mediante depósito efectuado en autos, y que a partir del mes de mayo de 1

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    2013 y en cumplimiento de la sentencia de esta Cámara, redolarizó el beneficio y lo abonó conforme documentación que adjuntara, por lo que la ejecución de astreintes importa un enriquecimiento sin causa.

    Bajo esa línea, se agravió de las sanciones conminatorias impuestas a la resolución apelada y solicitó que se requiera al perito designado que elabore el informe que se le encomendó a fin de determinar si HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A. está dando cumplimiento con el pago de la renta contratada por la actora (fs. 46/47).

    Corrido el traslado, la actora resaltó que lo que motivó la aplicación de las astreintes fue que la accionada omitió acreditar la existencia de alguna medida monetaria que le impidiera abonar la renta convenida en dólares estadounidenses, calificando de extemporáneo el planteo de la recurrente que no cuestionó la fijación de las sanciones conminatorias al ser intimada al cumplimiento de la sentencia, como tampoco impugnó -al corrérsele traslado-

    la liquidación que su parte efectuó, solicitando por ello se desestime el recurso.

  3. Que a fin de resolver la cuestión planteada, se estima conveniente realizar un detalle de los actos procesales ocurridos en las presentes actuaciones.

    En esa línea, surge que en fecha 21/5/12 se dictó sentencia por la que luego de rechazar la excepción de prescripción deducida por la accionada, se hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/02; de las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de las normas concordantes vinculadas a la modalidad de renta 2

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    vitalicia previsional, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., E.S. c/PEN s/Ley 25.561

    s/Amparo” del 16/9/08.

    Lo que se le ordenó a la demandada en esa oportunidad quedó firme en la medida en que HSBC -New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A. -hoy HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A.- si bien apeló dicho pronunciamiento, esta Cámara se pronunció el 5/2/14 modificando sólo el término de la prescripción de los haberes devengados con anterioridad a los tres años previos a la interposición de la demanda (27/12/06) por aplicación del art.

    50 de la ley de defensa del consumidor (fs. 357/360).

    En tal contexto en la instancia anterior, el 17/2/14 se presentó la apoderada de la parte actora denunciando incumplimiento de la demandada por lo que solicitó se la intime, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes, a pagar la deuda en dólares estadounidenses, oportunidad en la que además formuló una planilla por las diferencias existentes entre las sumas efectivamente satisfechas en pesos argentinos y lo que debería haber percibido en la moneda pactada desde enero de 2004 a julio de 2013 por la suma de USD 17.062,41 (fs.

    408/413).

    Ahora bien, mediante providencia del 17/2/14 se intimó a la compañía de seguros para que en el plazo de diez días de notificada personalmente o por cédula proceda a cumplir con la sentencia dictada, bajo apercibimiento de aplicársele astreintes (art. 37 del CPCCN), fijándolas en $150 por cada día de 3

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    demora, a la par que ordenó correr traslado por cinco días de la planilla de liquidación presentada por la actora (fs. 414).

    Notificada de dicha providencia, en fecha 17/3/14 (cfr. cédula obrante a fs. 415), la demandada contradijo el cálculo practicado por su contraria alegando errores tales como la falta de consideración de la renta bruta garantizada y la extensión indebida de los alcances de la sentencia, razón por la cual procedió a reformularla por un monto de $5.705,05 en concepto de intereses (fs. 416/418), y sustanciada que fuera dicha impugnación (cfr.

    providencia del 11/4/14 de fs. 421), la accionante mantuvo su disconformidad (fs. 423/425), por lo que a fin de resolver adecuadamente la controversia planteada por decreto del 12/5/14 se designó a un perito contador (fs. 426).

    Luego, la actora se presentó en dos oportunidades reiterando su solicitud de intimar a HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A. a dar cumplimiento con la sentencia de fondo bajo apercibimiento de aplicársele astreintes (fs. 431 y 435), lo que generó los decretos del 13/11/14 y del 22/12/14 en los que se resolvió estar a lo proveído a fs. 414 (fs. 431 y 436), oportunidad en la que luego de intimar a la demandada a cumplir la sentencia bajo apercibimiento de astreintes, se dispuso la...

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