Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Abril de 2023, expediente FLP 103326/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 10 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente Nº 1 - ACTOR: CACERES,

  1. DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Conforme surge de las constancias obrantes en este incidente, con la interposición de la demanda la parte actora requirió el dictado de una medida cautelar previa junta médica, solicitando se llame al actor a Junta Médica Forense a efectos de que pueda acceder a la prestación a la que tiene derecho el actor.

    Mediante resolución de fs. 481, el juez de primera instancia procedió abrir a prueba las actuaciones en los términos del art. 360 del CPCCN, y ordenó el sorteo de un perito médico clínico al no existir la posibilidad de realizar la junta médica forense por no contar en la jurisdicción con una comisión médica a los fines pretendidos.

    A su vez solicitó a la demandada que, en un plazo de diez (10) días, digitalice y acompañe el expediente administrativo Nº024-20-95150654-1-5-1 correspondiente al trámite de beneficio de jubilación por invalidez correspondiente al actor.

  2. Contra dicha resolución, el accionante interpone recurso de apelación, en el que se agravia por cuanto no resulta fundamento suficiente para el rechazo de la medida cautelar solicitada la imposibilidad de que el actor concurra a una Junta médica Forense, por no existir en la jurisdicción tal comisión médica, ya que dicha circunstancia no es imputable al actor.

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Señala que, es facultad del juez disponer una medida diferente de la peticionada teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intenta proteger (conforme artículo 204

    CPCCN).

    Agrega que, en este caso bien podría el a quo convocar una junta médica ad hoc, someter al actor a una pericia médica clínica, y a una pericia médica traumatológica (procediendo al sorteo de peritos de la lista del tribunal), o bien ordenar a la demandada a abonar el haber previsional teniendo en cuenta la abundante prueba médica obrante en autos y cita jurisprudencia.

    Resalta que la decisión que se recurre, no cuenta con una fundamentación válida, el a quo desconoce la naturaleza de la medida peticionada, no pondera la particularidad de los hechos y de las...

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