Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 008138/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: A.,

  1. A. DEMANDADO: O.S.D.E. Y

    OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    Juzgado nº 60 Expte. nº 8138/2020/1/CA1

    Buenos Aires, abril de 2023.- PG

    Vistos y considerando:

  2. Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 22/02/23, por medio del cual el juez de grado hizo lugar al planteo formulado por la codemandado OSDE y declaró perimida la instancia. El memorial presentado el 07/03/23 fue contestado el 13/03/23.

  3. La ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6 11 88, E.D. 128 423, entre muchos otros). Una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (conf. CNCiv., esta Sala r.

    92667 del 24-5-91; y L.L. 1993-C, pág. 85).

  4. En el caso, para decidir en el sentido fallado, el magistrado de grado entendió que la parte actora no activó el procedimiento mediante actos impulsorios dentro del término previsto por el art. 310 inc.

    1. del CPCCN.

    El recurrente cuestiona tal decisión señalando que el diligenciamiento de la cédula en extraña jurisdicción que aduce haber Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    librado (según constancia incorporada el 09/02/23), posee aptitud para interrumpir el curso de la caducidad de la instancia, sin perjuicio de no haber sido acreditado con anterioridad en autos.

    Al respecto, se ha dicho que a efectos de la interrupción del plazo de perención corresponde al interesado informar en los autos en trámite acerca de la actividad que se desarrolla extrajudicialmente. Es que tales actos, como regla, no revisten naturaleza interruptiva del curso de la caducidad, toda vez que resultan ajenos al trámite del proceso en sí mismo,

    puesto que la voluntad de mantener viva...

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