Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Abril de 2023, expediente FRE 008428/2022/1/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

8428/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: DAVALOS, J. DEMANDADO:

UPPCN s/INC APELACION

Resistencia, 10 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE APELACION EN AUTOS:

DAVALOS, JOHANA C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte.

8428/2022/1/1/CA1, provenientes del Jugado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa.

Y CONSIDERANDO:

1. La Sra. J.D. promovió acción de amparo contra la obra social

Unión Personal del Personal Civil de la Nación a fin de que se ordene otorgar y cubrir las

prestaciones médicas asistenciales que por ley le corresponden, reclamando también “la

estricta aplicación de todo el plexo normativo vigente en nuestro país, la aplicación de las

leyes 23.660, 23.661, 26.743 y su Decreto reglamentario N° 903/2015, Decreto 1/2010

normas complementarias PMO, PMOE, convenciones y pactos internacionales que versan

sobre los derechos humanos y sus normas complementarias en materia de salud. 1)

depilación definitivafotodepilación de barbilla, labio inferior y superior (barba y bigote),

tórax, abdomen, brazos, pubis, glúteos, espalda; 2) Voluminización y feminización facial,

Rinoplastia, auriculoplastía (armonización facial). 3) mamoplastía de aumento con

colocación de prótesis bilateral; 4) gluteoplastía de aumento liposucción abdominal mas

lipotransferencia cadera; 5) micro trasplante capilar con técnica f.u.e (unidad folicular por

unidad folicular). Prácticas a llevarse a cabo con la galeno tratante Dra. Mancebo Grab María

Emilia.

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

Solicitó además cobertura de manera integral de las prácticas médicas

prescriptas por el galeno N.M. consistentes en: cirugía de reasignación de

género: hombre / mujer (vaginoplastía feminizante) consiste en la realización de: a)

Penectomía, b) Orquiectomía bilateral, c) Confección de neovagina con flaps escrotales y

neoprepucio. El introito vaginal se realiza con colgajo de piel del surco balanoprepucial y

neoclítoris con glande. Práctica a llevarse a cabo con el Dr. Nicolás Menéndez

Condenándose a la obra social a cubrir de manera integral los gastos de honorarios médicos,

internación, uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos y cuanto otro sea necesario para

la realización de las intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas de mención. Todo ello

con cobertura al 100% a cargo de la obra social.”

Asimismo, solicitó medida cautelar a fin de que se ordene a la obra social

demandada que –de manera inmediata proceda a afiliar a la amparista, otorgándole el

respectivo carnet de afiliación y la cartilla de prestadores, asimismo autorice, otorgue,

concrete y efectivice el suministro y entrega de autorización de mamoplastía mastoplastía

de aumento con colocación de prótesis bilateral, proveyendo las prótesis mamarias que

indique la médica tratante, cubriendo los gastos de honorarios médicos, internación, uso de

quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención quirúrgica de

mención, todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social, librándose a tal efecto

los oficios de estilo, con los recaudos necesarios para su estricto cumplimiento.

Por resolución del 13/09/2022 la Magistrada de la instancia anterior hizo lugar

a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada proceda a la

afiliación de la Sra. J.D., otorgándole el respectivo carnet. Asimismo, se autorice,

otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de autorización de mamoplastía

mastoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral, proveyendo las prótesis

mamarias que indique la médica tratante, cubriendo los gastos de honorarios médicos,

internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización de la

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

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intervención quirúrgica, todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social. Todo ello

previa caución juratoria.

Con cita en lo resuelto por este Tribunal, y en base a la documental

acompañada por la accionante, consideró configurados los recaudos de admisibilidad de la

medida pretendida.

Disconforme con lo decidido, en fecha 20/09/2022 se presenta la demandada,

aduce imposibilidad de cumplimiento e interpone recurso de revocatoria con apelación en

subsidio contra la resolución que hace lugar a la medida cautelar.

2. Cuestiona el pronunciamiento recaído en base a los siguientes agravios:

Afirma que en autos se ha dictado una medida cautelar sin que se hayan cumplido los

requisitos fundamentales, como lo son el “peligro en la demora” y la “verosimilitud del

derecho”.

Sostiene que la cobertura ordenada en la manda judicial no obedece a un tema

de salud urgente sino a una mera cuestión estética, por lo que –afirma es evidente la

ausencia de peligro en la demora, el que no queda configurado en autos.

Señala que no se puede hablar de verosimilitud del derecho dado que la

accionante no ha acreditado haber agotado la vía administrativa previa que le diera derecho a

iniciar la presente causa y no ha dado cumplimiento al régimen progresivo del monotributo,

dado que está inscripta en el régimen del monotributo social.

Indica que conforme dicho régimen todos los monotributistas tienen

garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad,

pudiendo acceder en forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes a nivel ambulatorio

y de urgencias y emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), quedando

exceptuadas las prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales

(Decreto 01/2010).

Expresa que siendo que la accionante está inscripta en el régimen de

monotributo social desde agosto de 2022, ejerce su derecho de opción al mes siguiente,

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

cuando aún no había transcurrido el plazo de ley estipulado para que pueda acceder a la

cobertura solicitada y ordenada mediante medida cautelar. Añade que el derecho de opción,

para que impacte en los registros de la Superintendencia de Seguros de Salud, conlleva un

plazo prudencial. Que la actora no figura como afiliada en razón de que la Obra Social aun

no recibe sus aportes.

Cuestiona la caución juratoria fijada como contracautela, solicita se la

sustituya por una caución real.

Dice que la parte actora ha instado el presente proceso judicial sin haber

agotado la vía administrativa previa, pretendiendo intimar vía email para que brinde la

cobertura. Que el a quo entiende que un simple email sirve de sustento para tener por

acreditado el pedido de cobertura de manera administrativa y así dictar una medida cautelar

semejante.

Denuncia que la resolución en crisis fue dictada sin fundamentación ni

motivación, resultando excesiva y contraria derecho.

Menciona que la actora ejerció el derecho de opción en fecha 08/08/2022, y

que el mismo se efectiviza a los 3 meses de su ejercicio, por lo que no se podía dar de alta la

afiliación, dado que el cambio no había impactado aún en los registros de la Salud y por ende

los aportes no ingresaban a Unión Personal, por lo que aún no resulta ser su efector de salud.

Cuestiona el hecho que se condene a brindar una cobertura de índole

puramente estética que no guarda relación con la salud de la amparista, no existiendo

normativa vigente que obligue a las obras sociales a brindar cobertura de cirugías estéticas y

menos aún se encuentra contemplada dicha cobertura en el plan de salud de la accionante.

Reputa que la resolución en crisis resulta completamente indeterminada,

dejando al arbitrio de la médica tratante la prescripción de las prótesis que ella considera

conveniente.

Alega disparidad entre aportes y la cobertura ordenada. Indica que resulta

imposible escindir el tema económico en esta discusión por cuanto los recursos que maneja

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

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son limitados, lo que implica que las prestaciones que brinda deben ajustarse a la correcta

administración de los mismos, para que todos los beneficiarios puedan acceder a su cobertura

médica dentro de un esquema de solidaridad.

Reprocha que con la medida cautelar se avale un obrar arbitrario por parte del

letrado de la parte actora. Finalmente hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio

de estilo.

En fecha 26/09/2022, la juzgadora rechazó la revocatoria y concedió el

recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto devolutivo.

Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el 29/09/2022 en base a argumentos a los

que remitimos en honor a la brevedad. Elevadas las actuaciones a esta instancia, en fecha

04/10/2022 se llamó Autos para resolver.

3. Cabe señalar inicialmente que el dictado de una medida cautelar no

importa el anticipo de una eventual sentencia favorable, la verosimilitud del derecho debe

surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando por los demás

improcedente el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya

naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad [CNCont. Adm. Fed...

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