Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Abril de 2023, expediente FPA 017508/2018/1/CA003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17508/2018/1/CA3

Paraná,10 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

DE D.P., P.L. EN AUTOS: PEREZ, EMILIA

LEONOR c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986” Expte. N° FPA

17508/2018/1/CA2/CA3, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del PAMI el 07/12/2022, contra la regulación de honorarios efectuada el 30/11/2022, que determinó los honorarios de la Dra. Patricia Lorena DEL

PRADO, en la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS

($10.400,00) equivalentes a 1 UMA, conforme arts. 16, 20,

21, 29 inc. g y 34 de la Ley Nº27.423.

Que el recurso se concede el 07/12/2022, contestan agravios la letrada ejecutante en fecha 23/02/2022 y quedan los autos en estado de resolver el 17/03/2023.

II-

  1. Que la apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada. Efectúa reserva el caso federal.

  2. Que, la parte ejecutante contesta agravios, rebate los argumentos de su contraria, y solicita que se confirme la resolución recurrida con expresa imposición de costas.

    Mantiene reserva del caso federal.

    III-

  3. Que, al analizar la cuestión traída a Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    consideración, el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente,

    tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art.

    41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular.”

    Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la ausencia de otros preceptos que regulen la cuestión concreta aquí

    debatida.

  4. Que, sentado ello, el presente caso se inicia por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTITRES

    ($57.023,00), equivalentes a 33,2 UMA, con más la suma estimada para costas e intereses.

    En la providencia del 30/11/2022 el magistrado de grado aprobó la liquidación practicada por la parte actora en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y

    OCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 54.138,58).

    Dicho monto es el que se tendrá en cuenta como base a los fines regulatorios, atento que el art. 24 de la normativa determina que “A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”.

    En este sentido se ha expedido este Tribunal en las Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    ...

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