Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Abril de 2023, expediente CCF 015610/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n°15610/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: M.D., ROSARIO DEMANDADO: OSDE
s/INCIDENTE DE APELACION
Buenos Aires, 4 de abril de 2023. MK
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 27.9.22, el señor J. de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que entendió prestada con la suscripción del escrito de inicio, dispuso que la demandada OSDE debía arbitrar las medidas del caso para que la menor R. M.
D. reciba al 100% la cobertura de la medicación Desmopresina comp. 0,1 mg (2 comp. por día) y L. comp. 50 mg (1 comp. por día). Todo ello, de conformidad con lo prescripto por su médica tratante y hasta el dictado de sentencia definitiva.
-
Que la presente causa ha sido elevada a los fines del tratamiento del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 30.9.22 contra la medida cautelar dictada, cuyo traslado fue contestado por el Sr. Defensor Público Oficial mediante dictamen del 1.3.23.
Sin perjuicio de ello, de la compulsa de las actuaciones principales surge que en fechas 1° y 13.3.23 la parte actora solicitó el dictado de la sentencia y que ante tal petición se informó que no surgía prueba pendiente de producción, lo que se tuvo presente e hizo saber a las partes (ver auto del 22.3.23).
De acuerdo con lo expuesto, es claro que los autos se encuentran próximos al dictado de la sentencia definitiva; y en ese escenario, un pronunciamiento de este Tribunal sobre la cuestión cautelar resultaría un dispendio de actividad jurisdiccional, teniendo en cuenta que – como se dijo–
la cuestión sustancial se encuentra en condiciones de ser resuelta por el a quo (conf. esta Sala, causa n° 9730/2018 del 21.4.21).
De allí́ que en el caso no se justifica el tratamiento del recurso que impugna una decisión que se encuentra sujeta al resultado del litigio,
cuando la sentencia puede ser dictada.
ASÍ SE
RESUELVE:
.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 04/04/2023
Alta en sistema: 05/04/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Fecha de firma: 04/04/2023
Alta en sistema: 05/04/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba