Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2023, expediente FRO 022067/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 22067/2016 caratulado “Incidente Nº 1 -

ACTOR: LOCANETTO, J. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE

SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el perito contador contra la sentencia del 01 de julio de 2021 que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones interpuestas,

    mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la parte actora en la suma de $116.256 (28

    UMA) y del perito actuante en la suma de $29.064 (7 UMA).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados, que no fueron contestados.

  3. - La ANSeS se agravió de los totales arribados en la liquidación, los que califica de errados por haberse calculado intereses superiores sin indicar que tasa se aplica y no respetando topes.

    Criticó la actualización de la Prestación Básica Universal –en adelante PBU- atento que en este caso concreto, donde el actor adquirió su derecho el 10 de febrero de 2015, no correspondería dado que a partir del 03/2009

    dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.

    Marcó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada. Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por el perito luego del pago efectuado en noviembre de 2019.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Se quejó de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Asimismo, se agravió de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. - El perito contador apeló los honorarios regulados en autos por considerarlos bajos.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. En primer lugar, en cuanto a las afirmaciones referentes al levantamiento de los topes legales, éstas fueron realizadas de forma genérica, sin fundamento ni argumentación alguna.

    No obstante, la sentencia en crisis no ha declarado la inconstitucionalidad de ningún tope legal y de la planilla en cuestión surge que el beneficio de jubilación del que goza el actor no se encuentra alcanzado por ninguno de estos, por lo que corresponde desestimar dicha queja.

  7. Además, se agravió de que se calcularon los intereses en base a la tasa de interés capitalizada.

    Al respecto, al observar la pericial contable cuestionada, podemos afirmar que el contador actuante detalló en su informe que los intereses se calcularon con la tasa pasiva Fecha de firma: 05/04/2023 promedio mensual que publica el Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    BCRA, coincidiendo ésta con la ordenada por la sentencia que se ejecuta y que está confirmada por esta Sala mediante Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2018, por lo que el agravio se rechaza por carecer de fundamento.

  8. Ingresaremos a tratar la queja referida a los coeficientes de actualización utilizados en la planilla apelada. En este sentido, corresponde destacar que los empleados en la liquidación cuestionada surgen de lo establecido en la sentencia en ejecución, que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada. Allí se dispuso, y en lo que aquí interesa, la aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio, conforme lo sentado por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”, para los aportes dependientes.

  9. En relación al agravio de la demandada que versa sobre la errónea actualización de la PBU, en virtud de que ello no correspondería atento la fecha de adquisición del derecho de la actora (10 de febrero de 2015) y siendo que en marzo de 2009 ésta pasó a ser actualizable por ley,

    corresponde señalar que la...

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