Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Abril de 2023, expediente COM 001310/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
D’ANGELO, ALEJANDRO OSCAR C/INDUSTRIAS PARISOL S.A Y OTROS
s/ORDINARIO S/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
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EXPEDIENTE COM N° 1310/2023/1 SIL
Buenos Aires, 5 de abril de 2023.
Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento de fs. 75 que desestimó la petición cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 11/11/2022 en cuanto designó el directorio de “Industrias Parisol SA” y la intervención plena del ente para disponer la elección de un nuevo órgano de administración.
El memorial corre en fs. 78/83.
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La suspensión preventiva de las decisiones sociales normada en el art. 252 LGS se halla sujeta tanto al cumplimiento de los requisitos específicos allí establecidos como a la satisfacción de aquellos típicos de USO OFICIAL
cualquier medida precautoria consagrados en el art. 195 y 199 CPCC: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la prestación de contracautela (v. esta Sala, 22/6/2017, “Marago, J.c.S. y otros s/ordinario”, Expte. 3635/2015; entre muchos otros).
Tradicionalmente se ha exigido la presencia de elementos de convicción concretos que respalden la versión fáctica de quien reclama la tutela cautelar como condición para su acogimiento. Claro que tal juicio ha de practicarse con un estándar probatorio mitigado, propio de la faz postulatoria en el que se inscribe el pedido y esto por cuanto la certeza sólo es asequible eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (doctrina de Fallos 327:3202, 338:868, 340:357).
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Desde tal comprensión de cosas y por sobre cualquier mayor consideración, la divergencia en la versión de los hechos que proporciona el acta de asamblea obrante en el libro social (v. anexo 6) y la transcripción del notario interviniente (v. anexo 7) gravita de forma determinante para obstaculizar cualquier tipo de análisis en torno a la verosimilitud del derecho anclado en la invocada violación al sistema de voto acumulativo.
En efecto, ambos documentos plasman escenarios con matices diversos en relación a cómo se desarrolló la votación (v. gr. concretamente la votación del accionista mayoritario, Sr. A., con la implicancia que esto proyecta en el entuerto) todo lo que impide corroborar, en este marco preliminar de cognición, la realidad fáctica que proporciona el actor en su demanda.
La referida contraposición fáctica que surge de los elementos documentales allegados no fue ajena al propio accionante quien reconoció
en su escrito liminar: “…Entendemos, que V.S. pueda sentirse un tanto USO OFICIAL
confuso al momento de leer las actas mencionadas, ya que la grave distorsión del sistema de voto acumulativo impuesto por los demandados torna dificultosa la lectura de las mismas, y en especial de las decisiones adoptadas en la Asamblea..”(sic.).
Adicionalmente, tampoco puede perderse de vista que el acta es un recaudo ad probationem de la asamblea (conf. R., H., Ley de Sociedades Comerciales,...
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