Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2023, expediente FRO 025092/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

25092/2017/1/CA2, caratulado “BERTOLIO, MARIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada, el perito contador y la parte actora,

contra la sentencia del 11 de agosto 2022 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 08/04/2022, rechazó las excepciones opuestas y en consecuencia mandó a llevar a adelante la presente ejecución, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Reguló los honorarios profesionales por la representación de la parte actora en $162.018.- (18 UMA) y los del perito contador oficial actuante en $54.006.- (6 UMA) (art. 21 de la ley 27.423).

Concedidos los recursos, se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos, que fue contestado por la actora. Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 29 de septiembre de 2022 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada estimó que se actualizó la PBU utilizando un coeficiente de actualización de remuneraciones incorrecto.

    Se agravió de la falta de retención del impuesto a las ganancias toda vez que el perito en la liquidación se limitó a expresar que en la sentencia cuya ejecución se persigue no se solicita el cálculo.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) La parte actora solicitó la actualización de la PBU, conforme el precedente “B.” de la Sala III de la CFSS.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) El perito contador consideró la regulación de sus honorarios injustificadamente bajos, ya que se encuentran por debajo del mínimo legal obligatorio de orden público previsto por la normativa vigente y solicitó que se eleven.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  4. ) Respecto al agravio referido a la ausencia del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo que resulta del reajuste del haber previsional, atento a que el recurso ha sido interpuesto sólo por la demandada al respecto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto dispuso estar al criterio de este tribunal en el expte. nro. FRO 1062/2013, caratulado “PEREZ, Veracruz c/ ANSeS s/ Reajustes por movilidad” del 03 de octubre de 2019.

    A mayor abundamiento, cabe destacar que en el expediente nro.

    FRO 19411/2014 caratulado “CHIAPPERO, Ada Ema c/ ANSES s/ Reajustes Varios” y nro. FRO 40037/2017 caratulado “RONDOT, J.J. c/ ANSES s/

    Reajustes por Movilidad” en donde esta Sala había resuelto de igual forma que en los presentes y la Anses había interpuesto recurso extraordinario federal sobre el punto, la CSJN rechazó el planteo con fundamento en el art. 280 del CPCCN y las sentencias quedaron firmes.

  5. ) Adentrados al estudio del agravio de ambas partes que versa sobre el recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta del 30 de agosto de 2019 que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la...

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