Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 035255/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

35255/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: JYC TOYS SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 194850P Y OTRO

s/INC APELACION Juzg. n° 10.

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar que solicitó la parte actora y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir —en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos— el estado de “SALIDA” de la declaración del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMI)

    Nº 22001 SIMI 194850P, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 523-E/2017 de la ex Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquella. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses (art. 5º de la Ley 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia definitiva; 2) Suspender —en lo pertinente— la Comunicación “A” BCRA 7030 y complementarias, en cuanto exige que el instrumento SIMI cuente con estado “salida” para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC); sin perjuicio de lo cual, se deberá dar cumplimiento con los restantes requisitos previstos en las normas mencionadas” (pronunciamiento del 14 de julio).

  2. Que la AFIP DGA y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, apelaron y expresaron sus agravios. La parte actora replicó los agravios del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que esta sala requirió a las partes que “en el término de 5

    (cinco) días, informen de manera documentada –acompañando las copias de las constancias pertinentes- el estado actual del trámite correspondiente a las SIMIs involucradas en la medida cautelar”.

    Al cumplir el requerimiento la parte actora acompañó la constancia del sistema informático que da cuenta que el trámite involucrado fue “autorizado” y se encuentra con estado de “salida”.

    El Estado Nacional y la AFIP DGA, pese al tiempo transcurrido y la prórroga otorgada —v. proveído del 30 de septiembre— no...

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