Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 047586/2022/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 47586/2022/1

(Juzg. N° 25)

AUTOS: “GALVAN, DIEGO C/ CONTRERAS, VIVIANA S/ DESPIDO”

INCIDENTE

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023

VISTOS:

El incidente de recusación deducido por la parte actora,

destinado a apartar del conocimiento de la causa, con sustento en el art. 17 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 25 (ver escrito digitalizado el 15/11/2022, cfr. Sistema Lex 100 del Poder Judicial de la Nación), y el informe que impone el art. 26 del C.P.C.C.N., efectuado por la Dr. M.C.F., quien rechazó la alegación formulada a tenor de los argumentos que expuso con fecha 22/11/2022 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las cuestiones debatidas se han remitido las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que se expidió mediante el Dictamen Nro. 447/2023, de fecha 20/03/2023.

Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr.

Fiscal General Interino ante esta Cámara -a cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento, corresponde remitir, en razón de brevedad-, en punto a que corresponde declarar abstracto el planteo de recusación efectuado por el actor.

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, en el caso, el planteo central del recusante reside en que “existe en trámite una causa por “DELITO DE PECULADO,

TRAFICO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE

FUNCIONARIO PUBLICO Y ASOCIACION ILICITA” en los autos 46637/2022 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35, Fiscalía N°13 es que vengo a solicitar se recuse al DR.

M.C.F., por no dedicar su tiempo a ser juez,

sino a ser empleado de SWISS MEDICAL y mejorar sus finanzas”. A

su vez, párrafo aparte, procede a transcribir los distintos incisos correspondientes al artículo 17 del C.P.C.C.N. haciendo especial hincapié en el 6°.

Que, al respecto y en primer lugar, cabe memorar que el art. 17 inc. 6°, dispone “…ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de las normas sobre enjuiciamiento de magistrados siempre que se hubiere dispuesto dar curso a la denuncia”. Y, por lo tanto, en el caso, como bien puntualizó el representante del Ministerio Público, tal como dejó entrever el Magistrado de grado en su informe,

correspondería efectuar el pertinente análisis no desde dicho inciso, sino a partir de lo normado en el inc. 5 del citado art. 17 que prevé como causal de apartamiento del magistrado “Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito”.

Que, en tal sentido, se observa que el recusante alega que denunció al Sr. Juez “a quo” por haber emitido un fallo judicial DONDE FAVORECE A LA EMPRESA CUANDO ÉL Y SU SEÑORA

ESPOSA APARECEN LIGADOS HACE MÁS DE 10 AÑOS: SWISS MEDICAL. Sin embargo, conforme surge de la resolución del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 35 donde...

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