Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Marzo de 2023, expediente FTU 021385/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

21385/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: A.L., M.I.

DEMANDADO: ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS

EMPRESARIOS (OSDE) Y OTRO s/INC APELACION

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: El recurso de apelación deducido en forma subsidiaria en fecha 5/01/2023, y CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución de fecha 27 de diciembre de 2022

    (fs.22/22) que resuelve: “NO HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada”.

    Disconforme con lo resuelto por el señor Juez Federal de Tucumán Dr. J.M.D.V., la actora interpone subsidiariamente al de revocatoria, recurso de apelación, el 5/1/2023. Elevada las actuaciones a esta Alzada y corrido vista al Señor Fiscal General, en fecha 9/1/2023, quien presenta Dictamen N° 11/2023, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal (11/1/2023).

    Que en el escrito de expresión de agravios manifiesta que el señor juez de anterior instancia no tomó dimensión de la urgencia de la medida solicitada, siendo la actora una jubilada de 66 años de edad, considerada dentro de un grupo de riesgo, el poder contar con una obra social que brinde cobertura de salud ante cualquier eventualidad, teniendo en cuenta que se atraviesa la quinta ola de covid-19. Que la actora pasa por días de extrema preocupación, angustia, incertidumbre, ya que se encuentra Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA #37418312#361691459#20230329115018064

    próxima a quedarse sin cobertura de salud, atento que la demandada le informó que el 31/01/2023 se procederá a desafiliarla, así sin más, dejándola en situación de riesgo y desamparo.

    Expresa que, como lo plasmaran en el escrito de demanda, OSDE le informó a la Sra. Á. que, tanto OSDE

    como OSOCNA, “No reciben Jubilados”, por lo cual, “una vez obtenido su beneficio jubilatorio quedaría automáticamente desafiliada”. Que por esa razón entienden que el otorgamiento de una medida cautelar resulta ser el remedio procesal más adecuado en atención a la imperiosa necesidad de proteger el derecho a la salud de la actora, permitiéndole así poder contar con la cobertura asistencial de OSDE, gerenciadora local de OSOCNA, hasta tanto el juzgado interviniente resuelva la cuestión de fondo. En cuanto a la verosimilitud del derecho, invoca la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la Sra. Á. ya que no cuenta con cobertura de salud de ningún tipo. Agrega que la amparista no se encuentra afiliada a PAMI ni a ningún otro prestador de salud, por lo que, de no concederse la medida quedará desamparada ante cualquier hecho que afecte su salud. Respecto del peligro en la demora,

    aduce estar acreditado con la actitud maliciosa de OSDE de amenazar con la inminente desafiliación de la actora y el riesgo al cual se encuentra sometida al no contar con un servicio de salud.

    En definitiva, solicita se revoque el decisorio que recurre y se conceda la cautelar requerida, ordenando a la Obra Social de Comisarios Navales, que a través de OSDE, que otorgue cobertura de salud a la actora, en el plan 410 sin limitaciones temporales ni presupuestarias, hasta tanto recaiga sentencia de fondo. Asimismo,

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA #37418312#361691459#20230329115018064

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    21385/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: A.L., M.I.

    DEMANDADO: ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS (OSDE) Y OTRO s/INC APELACION

    y en carácter de contraprestación por dicho servicio, disponga que se ordene a ANSES la derivación de los aportes de Obra Social,

    liquidados mensualmente remitiéndolos a la cuenta que disponga OSOCNA, en virtud de lo establecido en los arts. 8 y 20 de la ley 23.660 y su decreto reglamentario.

  2. Que, previo a la resolución de esta apelación, se efectuará una breve síntesis de los hechos que dieron origen al presente reclamo.

    M.I.Á.L., después de haber cumplido con los extremos temporales de prestación de servicios y contar con la edad suficiente, inició trámite jubilatorio correspondiente, resuelto favorablemente, obteniendo así su beneficio jubilatorio N° 14-01165954-0.

    La actora reviste el carácter de afiliada de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), que, al no tener una sede local en esta provincia, ha decidido brindar sus servicios a través de OSDE, para que provea la cobertura de salud directa a sus afiliados domiciliados en la provincia de Tucumán.

    Así esta última (OSDE) le otorgó a la actora el N° de afiliado 212121328011 de manera ininterrumpida por más de 10

    años, en el que realizó religiosamente sus aportes.

    Obtenida la jubilación, se apersonó en OSDE para consultar qué tramites debía realizar para continuar afiliada a dicha Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA #37418312#361691459#20230329115018064

    institución, oportunidad en la que fue informada que OSDE y OSOCNA “no reciben jubilados”, por lo que “una vez obtenido su beneficio jubilatorio quedaría automáticamente desafiliada”.

    Por ello, ante la obtención de idéntica respuesta en las dos veces posteriores que concurrió a sus oficinas, envió CD

    (10/11/2022) informando su voluntad firme de continuar afiliada bajo los términos y condiciones que expresa en la misma.

    En idéntica fecha, se remitió a ANSES CD N°

    3756750-4 notificando de tal circunstancia, a fin de que se abstenga de remitir los aportes a cualquier otra entidad que no sea la codemandada OSOCNA, en los términos que constan en dicha misiva.

    De igual modo, respecto de la codemandada OSOCNA

    se la notificó mediante CD N° 3756749-8 su firme voluntad de continuar afiliada bajo los mismos términos y condiciones que las prestadas a la fecha.

    A su vez, OSDE (23/11/2022) respondió también a través de CD rechazando la continuidad de la Sra. Á. como afiliada, y le sugirieron presentarse...

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