Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 29 de Marzo de 2023, expediente FMP 022263/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., L. R. c/ AMEBPBA s/ Prestaciones Quirúrgicas s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº 22263/2022/1,

procedentes del Juzgado Federal Nº2, Secretaria Nº 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado en fecha 28/11/22 a fs. 30/32 por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. D.N., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 24/11/22 obrante a fs. 21, la cual ordena a la demandada a proporcionar la cobertura al 100% (atento ser una persona con discapacidad y conforme lo normado en la ley 24.901), los costos que irroga el implante coclear con las especificaciones técnicas indicadas por el galeno tratante, como así también los costos que irroga la cirugía a realizarse en la Clínica Colon de esta ciudad, mientras dure el tratamiento prescripto, y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos principales y la misma se encuentra firme.

    En primer término, respecto a los agravios formulados, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el recurso deducido debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo de la recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N..-

    La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea una análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.-

    Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el “quantum” discursivo sino la “qualite”

    razonativa y crítica. Es decir, corresponde precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo,

    demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.-

    Por ello, no basta el disentimiento, aunque se lleguen a expresar profundas discrepancias, pues disentir no es criticar. Las afirmaciones genéricas e impugnaciones de orden general de naturaleza dogmática,

    como así también la remisión a argumentos ya expuestos y que fueran objeto de análisis por parte del Juez de Grado, no satisfacen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación.-

    En síntesis, no resultan suficientes las afirmaciones sin un desarrollo crítico de las impugnaciones, al punto que el recurso debe bastarse a sí

    mismo.-

    Sin perjuicio de lo antedicho esa valoración de suficiencia no debe estar revestida de un injustificado rigor formal, pues de ser así se afectaría la defensa en juicio. Por ello el cumplimiento de sus ineludibles extremos debe ser tolerante, en base a una interpretación amplia, teniéndolos por cumplidos, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo, pues debe ser limitado, en forma restrictiva, el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante.-

    La apelante desarrolla su remedio recursivo en base a cuestionar la supuesta baja de afiliación del amparista a la demandada, cuestión que no Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    esta controvertida en la resolución cautelar, no cuestionando, por otra parte, la indicación de provisión del implante coclear ordenado en la medida cautelar aquí cuestionada.

    En consecuencia, conforme lo señalado precedentemente,

    estimamos que no ha quedado habilitada esta instancia, conforme a derecho, ya que pese a tener presente la flexibilidad indicada, y por más amplio criterio que se emplee, en la memoria de fs. 30/32, los fundamentos expuestos no resultan suficientes para desvirtuar lo decidido por el a quo,

    por cuanto las razones allí esgrimidas no rebaten -con argumentos jurídicos- la acertada solución propuesta por el a quo, lo cual invalida la apelación y nos exime de mayores comentarios.-

    La expresión de agravios debe estribar en una indudable crítica de la sentencia que es recurrida, mediante un análisis serio, concreto y razonado tendiente a la demostración de su iniquidad. Implica precisar punto por punto los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo; especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir que...

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