Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, MARIO RUFINO Y OTRO DEMANDADO: FRANCO, VICTOR ARNALDO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Número de expediente | CIV 078191/2017/1 |
Número de registro | 435 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
78191/2017
Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, MARIO RUFINO Y OTRO
DEMANDADO: FRANCO, V.A. s/BENEFICIO
DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de marzo de 2023.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Escudo Seguros S.A., contra la resolución del 23 de junio de 2022,
mediante la cual el magistrado de grado, de conformidad con lo dictaminado por el Fisco, concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Los fundamentos fueron expresados el 8 de agosto de 2022 y no fueron replicados. El Sr. Fiscal de Cámara emitió su dictamen el 21 de marzo de 2023.
Cuestiona el apelante, en términos generales, que no se encuentran reunidas las condiciones para el otorgamiento de la franquicia en su totalidad.
Ha sostenido esta Sala en reiteradas ocasiones, que el instituto del beneficio para litigar sin gastos tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso. Esta última garantía no se agota en la mera igualdad jurídica formal, sino que exige una equiparación en lo concreto cuya premisa, en la esfera judicial, está constituida por el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción. La igualdad ante la ley y la garantía de defensa en juicio se hallan comprometidas en ello, ya que,
a merced del beneficio, se asegura la prestación del servicio a los pobres y a los ricos sin distinción. De ahí que, como principio general, corresponde ponderar el pedido de beneficio para litigar sin gastos en forma amplia y funcional, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
justiciable amparado constitucionalmente (esta Sala, expte.
4050/2014/1, en autos “B.M.I. c/ Le Bretón 5222 S.A.
s/ BLSG” del 11/8/2017).
Así, no debe perderse de vista que a los fines de analizar la concesión de la franquicia, no se requiere la demostración de un estado de indigencia o pobreza extrema, sino que queda sometido al prudente arbitrio judicial la apreciación de las circunstancias que conforman la falta de recursos. Tal directriz del criterio judicial debe entenderse en el sentido de que los gastos derivados del proceso incidan en los recursos destinados al sustento del interesado o de su familia; el juez debe subordinar su valoración a las exigencias financieras que ese sustento...
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