Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Marzo de 2023, expediente CCF 000013/2023/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 13/2023/1/CA1 “D.A. c/ OSEDA y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 8. Secretaría n° 16.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos y fundado por OSEDA y OSPOCE el 11 y el 13 de febrero de 2023, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 8 de febrero de 2023, y CONSIDERANDO:

  1. El 3 de enero de 2023 la señora A.D. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Despachantes de Aduana (OSEDA) y contra la Obra Social del Personal de Organismos de Control Externo (OSPOCE), a fin de que se otorgue la cobertura del 100% de prótesis de rodilla marca “Medial Pivot – Crosmed”, así como la cobertura de los gastos derivados de la intervención quirúrgica y rehabilitación, conforme prescripción realizada por su médico tratante y en función de su diagnóstico (gonartrosis articular).

    Ante la negativa de las demandadas la accionante solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la pretensión principal.

  2. Remitidas que fueron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense,

    el 8 de febrero de 2023 el señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSEDA y OSPOCE que otorgaran a la señora A.D. la cobertura integral de la prótesis prescripta, como así también la provisión de los elementos necesarios para la intervención quirúrgica a la que debe someterse la actora, de acuerdo a las indicaciones médicas.

    Esta decisión fue apelada por ambas demandadas. Tanto OSEDA

    como OSPOCE, en sus respectivos memoriales de agravios, sostienen la ausencia de requisitos para el dictado de una medida cautelar como la peticionada. En este sentido, ambas arguyen que no existió incumplimiento de su parte, en tanto, se puso a disposición de la afiliada las prótesis para “rodilla modular, derecha e izquierda M.R.M.F. y que,

    fue rechazada por la accionante.

  3. Antes de proceder al análisis de la cuestión sometida a decisión de esta Alzada, es importante realizar la siguiente salvedad:

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    De la consulta al sistema lex 100 se advierte la conexidad informatica con el expediente digital n°12566/2022, iniciada el 8 de agosto de 2022 por la peticionara, contra los mismos agentes de salud y con idéntico objeto:

    cobertura integral de idéntica prótesis a la aquí reclamada. En dicha causa, el juez de grado rechazó la medida cautelar peticionada, decisión que fue apelada por la actora y confirmada por esta Sala el 24 de noviembre del 2022. Resta agregar que el 14 de diciembre de 2022 la actora desistió de la acción y el 15 de diciembre fueron archivadas las actuaciones.

    Dicho lo anterior, y a fin de resolver cuestión, cabe señalar que, en materia de aparatos ortopédicos y prótesis el PMO indica en su Anexo I lo siguiente: “8.3.3. Prótesis y órtesis: La cobertura será del 100% en prótesis e...

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