Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2023, expediente FRO 001546/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nro. FRO 1546/2020/1/CA1,

caratulado: “Inc. de Apelación en autos: MOLEON, M.E. c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, (originario del Juzgado Federal Nro. 1

de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora (fs. 121/134, según surge del Sistema Lex 100 y al que corresponde remitir en lo sucesivo), contra el fallo dictado por esta Sala en fecha 12 de abril de 2022 (fs.

    120), en base al artículo 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

    A fojas 135 se corrió traslado a la contraria, el que no fue contestado.

    A fojas 137 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

  2. - La recurrente sostuvo que en el subjudice se ha configurado una cuestión federal compleja,

    prevista en el artículo 14, inciso 3) de la ley 48, puesto que se ha cuestionado la inteligencia que debe acordarse a los artículos 14 bis, 16, 28 y 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y la decisión de la Cámara fue contraria a la validez del derecho a la igualdad, a una vida digna y a la salud de M.E.M., fundada en dichas normas constitucionales.

    Que además, el fallo en crisis resultaría arbitrario, puesto que carecería de fundamentación suficiente, no habría analizado ni respondido los argumentos esgrimidos por su parte, y se habría apartado de la jurisprudencia de la CSJN aplicable a la litis, prescindiendo de elementos probatorios sustanciales para la decisión del Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    litigio, y haberse Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    basado en afirmaciones dogmáticas, sin Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    considerar las circunstancias concretas de la causa y valorar la prueba ofrecida.

    Alegó que el fallo se habría apartado sin haber dado nuevos argumentos, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiterada en numerosos pronunciamientos, con relación a la inconstitucionalidad de la aplicación de la ley de impuesto a las ganancias a los jubilados.

    Afirmó que el fallo de este Tribunal,

    sería un decisorio equiparable a definitivo. Citó el precedente “G.B.” (Fallos 344:983), en el que la Corte admitió un recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia de la Sala 3ª de la Cámara Nacional de la Seguridad Social.

    Y Considerando:

  3. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso a la luz del cumplimiento de los requisitos formales, observando cumplidos en el caso los del reglamento instituido por la C.S.J.N. mediante la Acordada N°

    4/2007.

    En este rumbo, se advierte que el recurso ha sido interpuesto en término, ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se recurre, dentro del plazo legal.

    No obstante ello, habrá de desestimarse el recurso extraordinario propuesto en los términos de los artículos 14,

    15, ley 48; y 257 del CPCCN.

  4. - En efecto, debe recordarse ante todo,

    que uno de los requisitos a los que el artículo 14 de la ley 48 condiciona la admisibilidad formal del recurso extraordinario es que haya sido interpuesto contra sentencias definitivas, esto es, respecto de aquellas decisiones que diriman la...

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