Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2023, expediente FSA 011074/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

APSADES c/ DIRECCION NACIONAL DE

ASOCIACIONES SINDICALES Y OTRO s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

-EXPTE. N° FSA 11074/2022/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 30 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 5/12/22.

CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 18/11/22 por la que se hizo lugar a la medida interina solicitada por la Asociación de Profesionales de la Salud de la provincia de Salta (APSADES) y se ordenó mantener la vigencia de la actual comisión directiva de la entidad sindical hasta tanto se resuelva la medida cautelar requerida.

  1. Que la demandada sostuvo que la medida cautelar interina avasalla las facultades privativas de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación previstas en la ley 23.551 (art. 56) como así también los derechos de libertad sindical de APSADES, en tanto no es competencia judicial otorgar una prórroga de la vigencia del mandato de autoridades fenecido el 29/11/22.

    Explicó que el 13/11/19 se llevaron a cabo los comicios para la elección de autoridades de APSADES para el período 29/11/19 al 29/11/22 y 1

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    que, con posterioridad, la Junta Electoral invocó ciertas irregularidades en relación a la mesa del Hospital de Rosario de L. al haberse constatado que un candidato de la lista Celeste que actuaba como fiscal general depositó su voto cuando no figuraba en el padrón, mientras que existía un voto de un afiliado que no se presentó a ejercer su derecho, por lo que se alegó fraude electoral y se anuló la totalidad de la mesa.

    Indicó que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales compartió el criterio de la Junta Electoral haciendo efectivo el apercibimiento y ordenando que se lleve a cabo la elección de autoridades de manera complementaria en la mesa de Rosario de L.. Sin embargo, luego de múltiples recursos administrativos y ante la inacción del mencionado colegio electoral, el organismo invistió a la entidad de segundo grado, la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FeSProSa)

    para que designara una delegada electoral a los fines de cumplimentar la elección complementaria de APSADES en el Hospital de Rosario de L., la que finalmente tuvo lugar el 12/11/21.

    Precisó que el resultado de las elecciones complementarias de Rosario de L. no se encuentra cuestionado, habiendo ganado la lista Celeste y, por el contrario, la divergencia se presenta en el recuento final de ambos escrutinios por el que se modificó el computo definitivo de las elecciones generales llevadas a cabo el 12/11/19, resultando electa la lista Celeste (lista Celeste 174 votos, lista Azul y Blanca 166 votos). En ese contexto, a solicitud del señor C.F.O., en representación de la lista Celeste y la delegada electoral designada por FeSProSa, la Autoridad de Aplicación emitió

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    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    un certificado de autoridades de APSADES con fecha de vigencia por el período 29/11/19 al 29/11/22.

    Señaló que, frente a ello, la apoderada de la lista Azul y Blanca solicitó en sede administrativa la suspensión de la puesta en posesión de los cargos y la nulidad del certificado de autoridades por considerar que en el conteo definitivo fue su lista la que ganó los comicios.

    En ese escenario, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales requirió que se acompañe la totalidad de la documentación de los comicios celebrados, actas de apertura y cierre de cada una de las mesas habilitadas, escrutinios provisorios y definitivos y las resoluciones dictadas por cada uno de los intervinientes y, ante el incumplimiento de las partes y su inacción, la autoridad de aplicación convocó a audiencia ante el inminente vencimiento del plazo de vigencia de autoridades, realizándose el 15/6/22 en la que la Junta Electoral y los representantes de ambas listas acordaron llevar adelante un nuevo proceso eleccionario durante el mes de septiembre de 2022,

    elecciones éstas que no se realizaron.

    Por ello, sostuvo que la actora no acreditó el agotamiento de la vía administrativa, recaudo previo que debe ser respetado antes de iniciarse una demanda en instancia judicial, añadiendo que, por el contrario, el expediente de designación de autoridades por el periodo 29/11/19 al 29/11/22 se encuentra en pleno trámite ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales con la sustanciación de varias impugnaciones y recursos realizados por miembros de las listas participantes en los comicios electivos.

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    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE...

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