Incidente Nº 1 - ACTOR: SAEZ, MARCELO LUIS DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INC APELACION
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Número de expediente | FMZ 005930/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, de marzo de 2023.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 5930/2022/1/CA1, caratulado “INC. DE APELACIÓN
EN AUTOS SAEZ M.L. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA
s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, Secretaría Civil Nº 2, a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el
recurso de apelación interpuesto el día 26/04/2022 por el representante del Banco de la
Nación Argentina, contra la resolución de fecha 10/03/2022, que en lo pertinente dispuso: “…
-
) RATIFICAR la medida cautelar concedida el día 20 de agosto de 2021, por los
fundamentos expresados en los considerandos respectivos. HACER SABER a la parte actora
que debe notificar la ratificación dispuesta en el domicilio de Av. España 1275, piso 4,
Ciudad, M.. …”.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P. 1. En los presentes autos, el actor S.M.L. promovió proceso sumarísimo
por acciones derivadas de la ley de defensa del consumidor 24.240 en la Justicia
Provincial de Mendoza contra el Banco de la Nación Argentina, a fin de obtener
readecuación del crédito personal celebrado entre ambas partes en virtud de
haberse tornado el mismo de difícil cumplimiento y de que se ordene la
eliminación del índice de actualización, de modo que permita a ambas partes
continuar con la contratación, tomando como base para la actualización, el capital
inicialmente otorgado en préstamo.
En concreto, solicitó que como parámetro para la readecuación del contrato, el
Coeficiente de Variación Salarial (CVS), de modo que permita a las partes continuar con la
contratación, tomando como base de actualización, el capital inicialmente otorgado en
préstamo. En su defecto, reclamó que se disponga una medida adecuada y conveniente para
restaurar el equilibrio contractual y evitar que se pierda todo lo que ha aportado durante el
transcurso del proceso.
Refirió que, el S.S.M.L., DNI 18.447.493, tomó un crédito personal
sujeto a actualización a través del indicador UVA, por la cantidad de 16.533,24 UVA’s,
Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
siendo la cuota inicial de $15.287,90, ascendiendo a la suma de $32.741,23 a la fecha de
interposición de la demanda. El plazo total del crédito es de 60 cuotas. Agregó que el mismo
adeuda cuotas, y que sus gastos mensuales son muy altos, debiendo abonar además de este
crédito, alquiler, obra social, combustible, alimentos, tarjetas de crédito, etc.
Alegó que la deuda inicial al mes de noviembre de 2018 era de $47.500 y a agosto de
2021, de $ 884.013,21; habiendo comenzado abonando una cuota de $15.287,90 y que a la
fecha de interposición de demanda la cuota asciende a $32.741,23. Adujo que el peligro en la
demora se encuentra acreditado en el hecho de que las Unidades de Valor Adquisitivo varían
diariamente y nunca disminuye su valor, y que esta situación de inestabilidad coloca en jaque
el derecho constitucional de propiedad del Señor Sáez y de su grupo familiar, lo cual restringe
los ingresos del actor y sus posibilidades de pago (dado que un incremento de esta naturaleza
torna imposible abonar íntegramente las cuotas inherentes al crédito oportunamente
suscripto).
En cuanto al requisito de la contracautela, el actor solicitó su eximición por tratarse de
una acción de consumo que, además de pretender la protección de derechos de rango
constitucional, se halla incurso en las disposiciones del artículo 53 de la Ley 24.240 que
asegura la gratuidad del presente proceso en los términos del artículo 42 de la Constitución
Nacional, favoreciendo el acceso a la justicia a los ciudadanos.
En fecha 20/08/2021, el juez local en lo pertinente resolvió “…2) Hacer lugar a la
medida cautelar solicitada por el Sr. M.L.S. y en consecuencia ordenar al
BANCO DE LA NACION ARGENTINA que ACEPTE COMO PAGO A CUENTA de las
cuotas que el actor debe abonar del préstamo personal modalidad UVA la suma de pesos
veintidos mil doscientos treinta y seis con 26/100 ($ 22.236,26) a partir del dictado de la
presente, suma correspondiente al 25% del salario del Sr. S., según bono de sueldo de
julio 2021, aplicando como único medio de actualización mensual de las cuotas sucesivas el
coeficiente de variación salarial (CVS), y hasta tanto se dicte sentencia en los presentes autos
o se determine una nueva normativa general que resulte más accesible al actor para el
efectivo cumplimiento de su obligación...”.
La demandada al ser notificada, dedujo excepción de incompetencia de la justicia
provincial para entender en el presente proceso (en razón de la persona demandada). En virtud
de ello y con dictamen del MPF a favor de la incompetencia, en fecha 10/12/2021, la justicia
Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
local ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia Federal que por turno
corresponda.
En virtud de la remisión efectuada, en fecha 10/03/2022, el Juez Federal ratificó la
medida cautelar otorgada por el juez local en iguales términos, lo cual fue notificado a las
partes el 21/04/2022.
Frente a ello, en fecha 26/04/2022, interpuso recurso de apelación la accionada,
solicitando que se suspenda los alcances, efectos y aplicación de la medida cautelar ordenada
y ratificada. Como motivos de agravio indica que el monto de la cuota no alcanza el 35% de
afectación de los ingresos del actor (conforme normativa del BCRA aplicable) y, a su vez,
destaca que en todo momento el BNA ha cumplido con la normativa impuesta por el PEN y el
BCRA en virtud del estado de emergencia económica y sanitaria impuesto por la pandemia
por Covid19.
-
Conferido el traslado pertinente, la parte actora en fecha 06/05/2022 contesta
agravios y propicia el rechazo del recurso, con argumentos que tengo a la vista y
doy por reproducidos en honor a la brevedad.
-
Cumplidos los trámites procesales de rigor, en fecha 14/09/2022 se ordena el pase
al acuerdo.
-
Ante todo, cabe recordar lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en cuanto a que: “(…) Los jueces no están obligados a seguir a las partes
en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estimen conducentes para la
correcta solución del litigio(…)” (CSJN, Fallos 287:230 y 294:466); como
también “(…) no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por
el recurrente, sino solo aquellas que se estimen decisivos para la solución del
litigio(…)” (CSJN, Fallos 312:1500;308:2263; 294:427; entre otros).
En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas
agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in
fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).
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Evaluados los antecedentes de la causa, la prueba reunida en autos así como, los
fundamentos expresados por las partes en la presente instancia judicial, este Tribunal advierte
la procedencia parcial del recurso incoado por los argumentos de hecho y derecho que
seguidamente se exponen.
Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
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Del análisis de las constancias de la causa, surge que el actor S.M.L.
contrató con el BNA (prestador acreedor) un préstamo financiero por la suma de $475.000
equivalentes a 16.533,24 UVA’s, para adquirir un vehículo y la cuota inicial de dicho crédito
fue fijada y abonada en la suma $15.287,90.
La Unidad de Valor adquisitivo (UVA) es una herramienta financiera creada por el
Banco Central que, al momento de su lanzamiento, estaba relacionada con el costo del metro
cuadrado de una vivienda. Se trata de una medida o variante de referencia que equivale a la
milésima parte del costo promedio de construcción de un metro cuadrado de vivienda. Así,
1.000 UVAs equivalían a 1 metro cuadrado.
A partir de entonces, el valor de la UVA se va actualizando periódicamente de acuerdo
con el índice de inflación oficial, es decir, en función a la variación del CER (Coeficiente de
Estabilización de Referencia), basado en el índice de precios al consumidor (IPC) que mide el
INDEC. El índice de precios al consumidor tiene una alta correlación con el costo de la
construcción, pero sufre menor volatilidad.
En suma, al momento de adquirir el préstamo el tomador recibe una suma en pesos
para adquirir o construir su vivienda, pero la deuda contraída queda asentada en UVAs. De la
misma manera, las cuotas se estipulan en UVA más una tasa de interés aplicada por el Banco.
De esta manera, la cuota consta de una predeterminada cantidad de UVA, y lo que varía en el
tiempo es el valor en pesos que tendrá esa UVA.
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En autos, al solicitar la medida cautelar en trato, el actor cuestionó el aumento
desproporcionado que han experimentado cuotas mensuales del préstamo en relación a sus
ingresos y señaló que dicha circunstancia ha llevado a que, en la actualidad, le sea casi
imposible cumplir con las obligaciones contraídas que han llegado a afectar más del 25% de
sus haberes mensuales. Para así acreditarlo acompañó a su demanda prueba documental: copia
del contrato de mutuo suscripto, informes de deuda, recibo de haberes, comprobantes de pago,
entre otras. Solicitó así reliquidación de cuotas de la deuda con el índice CVS, de modo tal
que el pago en dinero de cada una no supere el 25% de sus haberes mensuales (tope máximo).
Con ello, el a quo consideró reunidos los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en
la demora para el otorgamiento de la cautelar,...
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