Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2023, expediente CAF 002323/2008/1/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
2323/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: V.D.L.
DEMANDADO: GCBA s/INC HONORARIOS Juzg n° 10
Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.- MP
AUTOS Y VISTOS:
La representación procesal del GCBA interpuso recurso de apelación “por altos” contra la regulación de honorarios practicada el 23/08/2022.
Asimismo, tanto la representación procesal del GCBA como la del EN
interpusieron recursos de apelación “por bajos” contra la regulación de honorarios practicada el 9/10/2008 (fs. 238/240).
CONSIDERANDO:
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Que en función de la naturaleza del proceso, de su monto —para el que debe tomarse la suma que surge de la liquidación aprobada el 23/12/2021 ($6.348.002,93)—, de las tres etapas procesales cumplidas, del mérito, de la calidad y de la extensión de la labor profesional cumplida a la luz del resultado alcanzado, corresponde FIJAR:
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en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS ($288.800) los honorarios a favor de la Dra. Griselda L.
Malpartida por su actuación en ejercicio de la dirección letrada de la parte actora en la primera etapa del proceso; y b) en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL
($950.000) los honorarios a favor de la Dra. N.G.M. por la tarea desplegada como letrada apoderada de la parte actora durante la primera etapa y en el doble carácter durante la segunda y la tercera etapas del proceso (arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y demás concordantes de la ley 21.839).
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Que bajo pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas, cabe ESTABLECER en 29,75 UMA —equivalentes a la suma Fecha de firma: 29/03/2023
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
de $371.250, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº
3/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios a favor de la Dra. N.G.M. por su actuación (presentación del 3/03/2020; fs. 821/822) por la dirección letrada y la representación procesal de la parte actora ante esta instancia (arts. 16, 20, 30 y demás concordantes de la ley 27.423).
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Que en función de la naturaleza incidental de la cuestión decidida en primera instancia con fecha 9/10/2008 (fs. 238/240), cabe FIJAR los honorarios de la dirección letrada y la representación procesal del EN y del GCBA en la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000),
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