Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2023, expediente FCR 000317/2023/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 317/2023

Comodoro Rivadavia, 28 de marzo de 2023.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: L.V.G. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL

PETROLEO (OSPE) s/ INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº317/2023, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 63/64 contra el pronunciamiento dictado el 01/02/2023 (fs. 61) que rechazó

    la medida cautelar solicitada por la señora V.L., en representación de su hijo menor de edad.

  2. Para decidir del modo enunciado el señor J.F.S. entendió que además de coincidir con el fondo de la pretensión, no se acreditó el peligro en la demora.

    De ese modo, argumentó que solo se invocó para fundamentar el pedido de traslado que el menor no puede colocarse zapatillas ni atarse los cordones,

    considerándolo insuficiente a los fines pretendidos.

  3. Los agravios contra la mentada decisión se encuentran glosados a fs. 63/64. Expresa allí,

    que el peligro en la demora está dado por el estado de salud que refleja el menor que ha desmejorado durante el año 2022, tal como surge del informe pedagógico obrante en autos.

    Refutando la decisión recurrida,

    aclara que el hecho de que L. con 9 años no pueda atarse los cordones de las zapatillas es el corolario del estado de salud del niño y no el hecho en sí mismo.

    Por último, cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

  4. Corrida la vista al Ministerio Pupilar propicia la revocación del auto atacado en el entendimiento de que la urgencia invocada surge de las constancias médicas e informes acompañados que dan cuenta de la involución y retroceso que ha sufrido el niño.

  5. Descriptas las valoraciones efectuadas por el magistrado de grado y las quejas vertidas Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    por la actora, adelantamos que la medida cautelar será

    concedida en esta instancia considerando que los requisitos de procedencia para su dictado se hayan “prima facie”

    acreditados con la documental adjunta, sobre todo merituando la compleja patología que presenta el menor, y el consecuente peligro en la demora que conlleva la ausencia o demora en comenzar con los exámenes en extenso que recomienda el profesional que lo atiende.

    Es dable recordar, que para la resolución de la pretensión cautelar solo se requiere una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que ello implique avanzar sobre la decisión final del pleito y, si bien existe coincidencia entre la medida cautelar peticionada y el objeto de la pretensión principal, este adelanto de tutela jurisdiccional se justifica a la luz de la misma doctrina que la CSJN ha aplicado cuando se encuentra en juego la salud y la vida del peticionante.

    En efecto, en el precedente "C.A., M.c.G.G.S. y otros", del 7/8/97, el Máximo Tribunal sostuvo que en ciertas ocasiones, “existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse sobre la índole de la petición formulada, sin admitirse la invocación de prejuzgamiento”, siempre que ello...

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