Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Marzo de 2023, expediente FBB 001804/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1804/2023/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 30 de marzo de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 1804/2023/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘F., A. c/ INSSJP s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS’”, venido
del Juzgado Federal nro. 2 de esta sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 34/37 contra la resolución de fs. 24/26.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado resolvió hacer lugar a la medida
cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la cobertura inmediata, total
e integral (100%) del tratamiento farmacológico indicado por el médico tratante, Dr.
Aldo Platz, en la historia clínica de fecha 06/03/2023 (cfr. PDF “Documental – Parte
1” acompañado a las presentes actuaciones el 7/03/2023 a fs. 2/9).
2do.) Contra dicha resolución, a fs. 34/37 apeló la apoderada de
la demandada.
Sostiene, en primer lugar que la verosimilitud del derecho no se
encuentra acreditada porque no ha existido negativa al tratamiento propuesto, sino que
el esquema farmacológico solicitado se fue otorgando con normalidad con cobertura al
100%, habiéndole solicitado al actor cierta documentación actualizada con la que no
ha cumplido.
Asimismo, sostiene que de los informes valorados por la a quo
no se desprende la urgencia a la cual debería estar asociado el requisito de “periculum
in mora”.
Finalmente, alega que existe una coincidencia entre los objetos
del principal con su accesoria, lo cual implica la necesidad de un análisis exhaustivo
de los presupuestos de procedencia de la medida cautelar.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 40/41, y
por su parte, el Fiscal General asumió intervención a fs. 45/46 propiciando el rechazo
del recurso y la confirmación de la medida cautelar.
4to.) Entrando a decidir, en cuanto a la pretensa coincidencia del
objeto de la medida cautelar con la del proceso principal, corresponde señalar que en
relación a las medidas precautorias, la CSJN tiene dicho que: “es de la esencia de esos
institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones en tanto dure el
Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
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litigio sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para
llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a
evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del
magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la
oportunidad del dictado de la sentencia definitiva” (Fallos: 320:1633, in re “Camacho
Acosta, M.c.G. S.R.L y otros”).
Así, se dejó sentado que no es posible descartar el acogimiento
de una medida cautelar so peligro de incurrir en un prejuzgamiento, cuando existen
fundamentos de hecho y de derecho que imponen expedirse provisionalmente sobre la
índole de la petición formulada. Para ello, no obstante, será necesario realizar un
USO OFICIAL
examen más riguroso de los presupuestos a fin de constatar si la medida solicitada
tiene suficiente sustento y si es posible advertir un perjuicio irreparable, o de muy
difícil reparación.
Desde esta perspectiva, la identidad total o parcial entre el
objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a su
procedencia en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su
admisibilidad, máxime frente a la naturaleza de los derechos aquí involucrados.
5to.) El caso traído a estudio involucra la presencia del derecho
a la preservación de la salud, la cual constituye un derecho humano fundamental, al
que nuestro ordenamiento jurídico lo ha dotado de la máxima protección normativa:
arts. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional: arts. I, XI y XVI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3, 22 y 25.1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; arts. 9 y 12 del Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 4 y 5.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, el actor se encuentra amparado bajo las previsiones
de la ley 27.360, que aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual establece pautas para promover,
proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor;
entre ellas, el buen trato y la atención preferencial (art. 19); la protección judicial
efectiva (arts. 3 y 31); la seguridad física, económica y social (art. 3); la valorización
Fecha de firma: 30/03/2023
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de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo (art. 32); la
dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor (art. 2).
6to.) El amparista, de 78 años de edad, se encuentra afiliado al
PAMI, y habiendo sido diagnosticado con cáncer de próstata avanzado (T3 N2 M2), se
encuentra en tratamiento desde el año 2018 con esquema farmacológico.
Que ante la prescripción del Abiraterone 250 mg x 120
comprimidos, efectuada en el mes de febrero de 2023 por el médico tratante del actor,
con fecha 16/2/2023 la demandada observó el tratamiento e indicó: “Se solicita a
médico tratante reevalúe estrategia de tratamiento o justifique continuidad teniendo
en cuenta resultado de centello. Envíe informe comparado de tc de tórax y informe de
USO OFICIAL
tc de abd y pelvis actualizado y comparado que complete valoración” (v. ficha de
tratamiento de fecha 16/2/2023 obrante en la documental parte 1 de fs. 1/8).
Ante ello, con fecha 27/2/2023 la parte actora envió una carta
documento a la demandada intimando a la entrega de la medicación en el plazo de 24
hs. atento a su condición de paciente oncológico y la necesidad de la droga solicitada
para su supervivencia, por entender que sin ningún fundamento médico científico se
requirió la revaluación de la estrategia de tratamiento o justificación de continuidad
por parte de su médico tratante sumado a los informes solicitados (v. carta documento
de fecha 27/2/2023 obrante a fs. 1/8).
A dicho requerimiento PAMI contestó de manera negativa a la
provisión gratuita de la droga A., debido a la omisión de la realización de los
trámites solicitados por parte del actor (v. carta documento de fecha 3/3/2023 obrante
en la documental parte 1 de fs. 1/8).
Que con fecha 6/3/23 el Dr. Aldo Platz – Urólogo prescribió
nuevamente Abiraferona 1000 mg + Leuprolide 45 mg. e indicó la continuidad del
tratamiento con la medicación señalada (v. historia clínica y certificado médico de
fecha 6/03/2023 obrantes en la documental parte 1 de fs. 1/8).
En rigor, del relato de las partes se desprende que si bien el
INSSJP proveyó la medicación desde el año 2018, en el mes de febrero de 2023
requirió nuevos estudios médicos al actor y, asimismo, que su médico tratante revea la
prescripción.
Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
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Que sin perjuicio de que la parte actora haya omitido aportar los
estudios médicos solicitados por PAMI a los fines de continuar brindando la
medicación, luego del rechazo del INSSJP existió una nueva indicación del médico
tratante que reafirma su criterio de mantener el tratamiento.
De ello se desprende, al menos dentro del ámbito cognoscitivo
propio de la instancia precautoria que se transita, que la medicación solicitada en autos
se encuentra debidamente fundada en las prescripciones efectuadas por el profesional
médico que atiende al amparista, quien ha...
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