Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Marzo de 2023, expediente FSM 062224/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 62224/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: MELIAGRO SRL DEMANDADO:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DELEGACION CAMPANA s/INC APELACION”

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 29 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del día 27/12/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo”

    rechazó la medida cautelar solicitada por la empresa Meliagro SRL, tendiente a que la Dirección General de Aduanas (en adelante, DGA) permitiera levantar la interdicción de la mercadería y continuar con el trámite de exportación ya documentado. Impuso las costas a la accionante vencida.

    Para así decidir, comenzó relatando que, de la lectura de las constancias obrantes en autos, se advertía que en fecha 01/09/2022, por A.N..

    19/2022 (OF INTOAD CAMP), en las instalaciones del Depósito Fiscal Comercial San Patricio SRL, sito en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se había hecho presente personal de la Oficina Inspección Técnica Operativa del Departamento Aduana de Campana,

    en presencia de personal del despachante de Aduanas en representación de la firma MELIAGRO SRL y se había puesto en conocimiento del inicio del procedimiento de la interdicción de la mercadería amparada por la 1

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62224/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MELIAGRO SRL DEMANDADO:

    DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

    DELEGACION CAMPANA s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    destinación definitiva de exportación a consumo Nro.

    22008EC01010142W, mercadería semillas de cártamo por peso bruto total de 59.700 kilos, en razón de un mail de la Sección Inspección Operativa y del Jefe de la División Operativa Aduana de Campana que había ordenado la interdicción sustentada en los informes emitidos por las áreas investigativas en el marco del Art. 1085 ap. 1 del CAA., designándose depositario al Sr. F., gerente del Parque Logístico de la firma comercial San Patricio SRL (v. documental acompañada con el escrito de demanda el 25/11/2022).

    Añadió que lucía agregada documentación (F

    8400), del 21/09/2022, que daba cuenta de la concurrencia de los Sres. A.B. y J.M.E., en carácter de socios gerentes de la actora, en respuesta al requerimiento F. 8600/I,

    del 06/09/2022, aportando los nombrados documentación,

    dejándose constancia que no se adjuntaba la documental respaldatoria de libros IVA Compras y Ventas (facturas de compras y ventas, remitos, recibos) -con excepción de los medios de pago utilizados en las operaciones con los proveedores C.M.I.…, LOPEZ

    ANDREA YAMILA… y ARBOL SOLO AGROINDUSTRIAL SA- y que,

    2

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62224/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MELIAGRO SRL DEMANDADO:

    DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

    DELEGACION CAMPANA s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    además, no se portaba ningún tipo de documentación original.

    Continuó diciendo que constaba además el RAD

    Nro. 1503/22, del Coordinador del Sistema Integral de Control Agrícola Federal (SICAF), que señalaba lo siguiente: “Analizada que fuera la documentación aportada por el contribuyente MELIAGRO S.R.L. – CUIT

    N° 33717125709, en razón de la destinación N°

    22008EC01010142W y de las consultas efectuadas en los sistemas obrantes en el organismo se observa que la operación de exportación citada es observada por el SICAF por inconsistencias fiscales y de capacidad operativa y económica financiera (…) la firma exportadora se encuentra en investigación por la Dirección Regional Mercedes para determinar si corresponde o no ser incluida en la Base de Contribuyentes No Confiables (…) del informe señalado,

    en cuanto a la capacidad económica del exportador se desprende que la firma MELIAGRO S.R.L: a) No posee acreditaciones bancarias desde el periodo 09/2021 para justificar su actividad comercial; b) No posee propiedades, automotores ni maquinaria agrícola a su nombre susceptibles de ser afectados a la producción de lo comercializado o a su operatividad; c) El único 3

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62224/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MELIAGRO SRL DEMANDADO:

    DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

    DELEGACION CAMPANA s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    empleado declarado en relación de dependencia es el propio Socio/Gerente Titular (ETCHEGOYHEN JUAN

    MARTIN); d) Emitió facturas de exportación desde el periodo 09/2021 a la fecha por un total de $

    32.231.766,51, surgiendo de los conceptos facturados que comercializa por medio de los mismos subproductos de granos y frutos varios; e) Recibió desde 09/2021 a la fecha facturas por un total de $ 47.480.664,20 no contando con capacidad económica financiera para efectuar estas adquisiciones. Respecto a la trazabilidad de la mercadería que se intentó exportar (semilla cártamo, totalizando 59.400 kg netos),

    amparada por P.E. N° 22008EC01010142W, resulta que la misma fue adquirida en el mercado local por medio de Factura "A" Nº 0000100000005, siendo el vendedor C.M.I.C. Nº 27441808963, empresa que se encuentra observada tanto operativamente como económicamente”.

    Destacó, que del informe arriba referido (y luego de realizar al respecto una pormenorizada descripción), se desprendía también que la Sra.

    C.M.I. se encontraba en proceso de constatación para determinar si correspondía o no su 4

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62224/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MELIAGRO SRL DEMANDADO:

    DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

    DELEGACION CAMPANA s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    inclusión en la Base de Contribuyentes No Confiables por medio de la O.

  2. Nro. 2067777.

    Agregó, que la autoridad aduanera, ante las maniobras detectadas, había realizado el 23/11/2022

    una denuncia ante la Secretaría Penal Nro. 2 de ese Juzgado Federal, por la posible comisión de los delitos previstos en los Arts. 863 y 864, Inc. b), del Código Aduanero, agravado por el valor de la mercadería, conforme el Art. 865, Inc. I) del citado cuerpo legal, la que había quedado radicada bajo el número de causa FSM 62094/2022, habiéndose requerido en ella el cumplimiento de diversas medidas que se encontraban en pleno trámite.

    Bajo este contexto, sostuvo que del análisis de los elementos arrimados y en el limitado marco cognoscitivo que permitía este tipo de medidas, no se vislumbraba un accionar arbitrario e ilegítimo por parte de la DGA – Departamento de Campana-,

    encontrándose en pleno trámite el expediente administrativo SIGEA Nro. 1711436372022, en el cual MELIAGRO S.R.L. había acompañado documentación adicional a efectos de justificar su capacidad económica y operativa y documentación relacionada con la compra de la mercadería involucrada.

    5

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62224/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MELIAGRO SRL DEMANDADO:

    DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

    DELEGACION CAMPANA s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    En esa línea, indicó que el referido expediente había sido remitido el 14/11/2022 por vía electrónica al Jefe Departamento Selectividad Dirección de Gestión del Riesgo para que, por su intermedio, se diera intervención al Sistema Integral de Control Agrícola Federal (SICAF), para su posterior análisis y evaluación respecto de la trazabilidad de la mercadería y/o capacidad operativa del exportador;

    permitiéndose a la accionante presentar los descargos y aportar documentación que permitiera desvirtuar las inconsistencias detectadas en las fiscalizaciones llevadas a cabo por los funcionarios actuantes.

    De esta manera, entendió que, en este estadio liminar del proceso, no se encontraba verosímilmente acreditada la manifiesta arbitrariedad o ilegalidad del accionar de la DGA, sino el ejercicio de las funciones que le había encomendado el legislador.

    Asimismo, remarcó que de accederse a la pretensión de la actora de que se ordenase a la demandada levantar la interdicción de la mercadería y continuar con el trámite de exportación, se estaría adelantando el dictado de una decisión definitiva que,

    amén de prematura, consagraría una intromisión en el ejercicio de facultades privativas y excluyentes de la 6

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62224/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR