Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Marzo de 2023, expediente CCF 014421/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 14.421/2022/1/CA1 “Incidente de apelación en autos S.M.

c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 4. Secretaría 7.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por: la demandada y la actora, contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 28-09-2022, cuyo traslado fue contestado por ambas partes, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea a la Sra. M.S. la cobertura de internación en la institución geriátrica “San Román” donde se encuentra actualmente, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, de no estar inscripta, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría C” y la cobertura del 100 % de los medicamentos y 180 pañales mensuales prescriptos por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha resolución se alza -por un lado- la accionada, quien alega -básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, que no está contemplada en la normativa vigente, y que -en su caso- posee prestadores propios para otorgar dicha prestación. Asimismo, que no se llevó a cabo la evaluación interdisciplinaria.

    Por otro lado, la actora quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, toda vez que -alega- tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad. Subsidiariamente, solicita la categorización del módulo correspondiente y la aplicación del 35 % en concepto de dependencia.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que la Sra. M.S. de 79 años de edad, es afiliada a OSDE y que padece “Demencia vascular subcortical-Trastorno afectivo bipolar-Artrosis”, entre otras patologías por lo cual le fue otorgado certificado de discapacidad y le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica (cfr.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Documental adjunta al inicio). Asimismo obra el reclamo administrativo efectuado a la demandada.

    Sentado lo expuesto, cabe destacar que en el sub lite la actora reviste la condición de discapacitada, lo que hace aplicable la ley 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con necesidades diferentes, contemplando acciones de prevención,

    asistencia, promoción y protección (art. 1). Dicha amplitud de las prestaciones previstas en la ley resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con aptitudes diferentes (arg.

    arts. 9 y 11) y en particular en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -ley 26.378- que adquirió jerarquía constitucional mediante la ley 27.044 (esta Cámara, Sala II, causa n° 3378/15 del 16.7.2015).

    Con relación a las quejas señaladas por OSDE y en lo referido a la falta de inclusión de la prestación de “internación geriátrica” en el PMO, cabe señalar que la ley 24.901, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- su cobertura mediante “sistemas alternativos al grupo familiar” (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan “grupo familiar propio o éste no resulte continente”. Por lo que su queja en este sentido resulta a todas luces infundada.

    Por otro lado, y con respecto al agravio relativo a que la prestación requerida sería de carácter “social”, basta con leer detenidamente el certificado médico adjunta al inicio en donde se destaca el delicado estado de salud del afiliado y las múltiples prestaciones médico-asistenciales que requiere, para descartar la misma por infundada.

    Dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR