Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Marzo de 2023, expediente CCF 014708/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 14.708/2022/1/CA1 “Incidente de apelación en autos M.G.P.J.

c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 10. Secretaría 20.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 06-09-2022, cuyo traslado fue contestado por el actor y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSDE para que restablezca la afiliación del Sr. P.J.M.G. en el mismo plan (210) en que se encontraba hasta el momento en que fue dada de baja (sin cobro de valor diferencial por “preexistencia”) y la correspondiente cobertura médico-asistencial, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Sostiene que la resolución carece de fundamentación suficiente y que implica el dictado de una sentencia definitiva.

    Asimismo, arguye que la parte actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso su verdadero estado de salud, en virtud de lo cual le rescindió su contrato de afiliación. Finalmente solicita la fijación de una cuota diferencial en concepto de “patología preexistente”.

  2. En primer lugar, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf.

    D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL

    1978-B-826; esta Sala, causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se re¬quiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala, causas nº

    7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un “fumus boni iuris”.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Sentado lo expuesto cabe recordar que el Sr. P.J.M.G. inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera su afiliación y la cobertura de sus servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la empresa demandada, con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso suscripta por el actor. Asimismo obra el intercambio epistolar efectuado entre las partes.

    En efecto, según surge de las constancias del expediente, el actor recibió

    la afiliación a OSDE en el mes de Junio de 2022, por derivación de aportes laborales de la empresa en la que trabaja. En el mes de julio de 2022 y luego de efectuarse una serie de estudios, le diagnosticaron HIV y le prescribieron tratamiento farmacológico.

    En el mes de agosto de 2022, OSDE remitió al actor carta documento en la cual se le notificaba que se habían advertido “inconsistencias en su declaración jurada de ingreso”, por lo cual, la accionada intentó cobrarle una cuota diferencial por “patología preexistente” a lo cual se negó, siendo dado de baja. Como consecuencia de ello, se vio obligado a iniciar la presente acción.

  3. En este contexto cautelar y en lo que aquí interesa, el art. 9 prevé:

    “… Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. …" . La reglamentación de la...

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