Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2023, expediente FLP 028792/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de marzo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

28792/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

S, G R DEMANDADO: BRISTOL MEDICINE S.R.L. s/INC

APELACION”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

    contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a Bristol Medicine S.R.L. que autorice y otorgue al Sr. G R S (DNI Nº 28.746.838) la cobertura del 100%

    del medicamento FINGOLIMOD 0.5mg – FIBRONEURINA, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante para el tratamiento de la enfermedad que padece y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

  2. Se agravia la recurrente por considerar que jamás negó la cobertura solicitada al amparista,

    ofreciéndole el mismo medicamento, sin tomar en cuenta el nombre comercial sino su denominación genérica.

    Expresa que los medicamentos son idénticos,

    contienen la misma droga y que se autorizó la provisión de la medicación por marca comercial sin justificación alguna. Se trata de la droga FINGOLIMOD 0.5, el médico tratante receta el laboratorio BAGO y la ofrecida por la obra social es DROPTON/ FILMOR.

    Además, explica que la Ley 25.649 y su decreto reglamentario prohíben a los profesionales de la salud prescribir medicamentos por su marca comercial,

    obligándolos a recetarlos por su denominación genérica o dicho más claramente la droga y excipientes que contienen.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Agrega que esta Ley busca la transparencia de la actividad médica, evitando cualquier tipo de negocio que afecte la salud pública en general y de los pacientes en particular.

    Por último manifiesta que esta norma no prevé

    excepciones a este principio y apartarse del mismo no tiene razón de ser ni justificación alguna y únicamente parecería beneficiar a un laboratorio en detrimento de otro y pagar un mayor costo del mismo producto (arts. 2

    y 3 de la Ley 25.649).

  3. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042;

    325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444).

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

    Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria solicitada en autos, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos:

    302:1284; 310:112; 321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc. 22, de la Const. Nac., arts.

    1 y 2 de la Ley N° 23.661).

  4. En el caso, resulta acreditado por la documentación acompañada que G R S, de 41 años de edad,

    está afiliado a Bristol Medicine SRL, bajo el N° 0424792

    01 02 PLAN 210.

    Conforme surge del resumen de historia clínica suscripto por el Dr. G.D.V.,

    especialista...

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