Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 036380/2020/1

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

36380/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: P, L. M. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El presente incidente viene a conocimiento del Tribunal a efectos de conocer en el recurso de apelación planteado por la actora (9/11/2022, fs.

    104) contra la resolución del 3/11/2022 obrante a fs. 102 del expediente principal, mediante la cual fue denegada la medida cautelar que solicitara la recurrente, un embargo por $2.000.000 con más intereses y costas sobre cualquier suma de dinero a percibir por el consorcio demandado en distintos expedientes en trámite en el fuero civil.

    Su memorial fue presentado el 23/11/2022, a fs 157.

  2. ) La procedencia de todas las medidas precautorias está supeditada a que concurran determinados requisitos genéricos -verosimilitud del derecho,

    peligro en la demora y prestación de contracautela- y los específicos que sean menester para acordar la que concretamente se pide.

    La verosimilitud -o fumus bonis iuris- es la probabilidad de la existencia del derecho. No es necesario que aquél se verifique en grado de certeza -la que se tendrá al tiempo de dictarse el pronunciamiento definitivo-

    sino que basta una probabilidad suficiente de que la sentencia puede ser favorable a quien demanda. El peligro en la demora, en tanto, constituye el fundamento de este tipo de providencias y su verificación depende de las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, extremos que analizados en conjunto podrán llevar al juzgador al convencimiento que si no dicta la medida, el derecho se tornará ilusorio o abstracto y que el daño será

    irreversible.

    Específicamente en referencia a lo previsto por el art. 212 inc. 2° del CPCCN, “Situaciones derivadas del proceso”, invocado por la apelante, la norma autoriza el embargo preventivo siempre que por confesión expresa o ficta (derivada de la incomparencia del absolvente a la audiencia de Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    posiciones o en el caso del art. 356 inc 1°), resultare verosímil el derecho alegado. Esto es, verificada la confesión expresa o ficta en el proceso en trámite, la medida tampoco se concede en forma automática, sino que se impone la comprobación de un derecho verosímil [1].

  3. ) En el caso, en oportunidad de exponer sus agravios, la actora reiteró

    que tomaba como prueba de la verosimilitud del derecho y a manera de "confesión expresa" de la contraparte -respecto de la invocada inhabitabilidad del inmueble de su propiedad, con riesgo de vida para quien lo habite-, a las distintas pericias e informes presentados en otros expedientes ya promovidos entre las partes...

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