Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 098914/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “M.G., M.G., c./ Sabljak,

G., s./ Ejecución de alimentos – Incidente” (expte.

98914/2021/1 – J. 81).

Buenos Aires, de marzo de 2023.DP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto, en subsidio, por el demandado, el 21/02/2023, contra la decisión del día 16/02/2023 -mantenida con fecha 27/02/2023-, en cuanto resuelve declarar extemporánea la contestación de fecha 14/02/2023.

Con el escrito presentado el 21/02/2023, se fundamenta el recurso interpuesto y su traslado, fue contestado el 02/03/2023. El emplazado solicita se revoque la decisión apelada, se decrete la nulidad de la notificación electrónica practicada por la actora con fecha 27/12/2022 y se tenga por presentado en legal tiempo el escrito formalizado el 14/02/2023.

  1. En el ámbito del derecho procesal civil no existen nulidades absolutas de modo tal que, si bien esta materia no se rige por los principios vigentes en el derecho privado, por analogía cabrá hablar de actos procesales anulables de nulidad relativa y siempre susceptibles de convalidación (artículo 388,

    Código Civil y Comercial de la Nación). Consecuencia de ello es que la nulidad se decreta en el sólo interés de la parte perjudicada, y es concurrente con la carga de impugnación que a ésta le incumbe.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello, pues, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf. esta Sala “D”, “in-re”

    M., J.D. c./ Consorcio de Copropietarios Peña 3152,

    C., y otros, s/Daños y perjuicios

    , expte. n° 64.858/2015,

    del 04/05/2017).

    Por esta razón, el artículo 170 del Código Procesal establece que la nulidad no puede decretarse cuando el acto haya sido consentido, aunque fuera tácitamente, por el interesado. Además, dispone que media consentimiento tácito cuando no se promueve el incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto. Extremo este que, a criterio del Tribunal, se configura en el particular caso.

    Ciertamente, en oportunidad de presentarse en el marco del proceso el emplazado señala en el acápite I,

    Personería

    : “…concurro al presente incidente por derecho propio y abogado en causa propia…” , reconociendo expresamente que se trata de...

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