Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 032972/2021/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

32972/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: G, C. L. DEMANDADO: E,

  1. A. s/ART.

    250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.- REC

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes y por la Sra. Defensora de Menores de primer instancia contra la resolución dictada el 16 de agosto de 2022, mediante el cual se aumentan los alimentos provisorios que el demandado debe abonar a favor de sus hijos menores de edad.

  3. Contra tal temperamento se alza el demandado en función de los argumentos que esboza en el escrito del 5/9/2022 y la parte actora conforme los fundamentos esgrimidos en el escrito del 24/8/2022. Los traslados respectivos fueron contestados conforme presentaciones del 15/9/2022 (actora) y 15/9/2022 (demandado). A su turno el Sr. Defensor de Menores de Cámara emitió su dictamen con fecha 8/2/2023, cuyo traslado quedó sin contestar.

    A tales antecedentes nos remitimos en honor a la brevedad discursiva.

  4. Ahora bien, con relación a los recursos de apelación efectuados por las partes y por la Sra. Defensora de Menores, se puede apreciar del sistema informático que en la causa conexa seguida entre las mismas partes ("G., C. L. y otros c/ E.,

  5. A.

    s/alimentos", Exp. Nro. 46529/2021) en las cuales se debate la cuota alimentaria definitiva ya ha recaído sentencia.

    A partir de allí se advierte entonces que la apelación en estudio ha devenido abstracta pues se torna inoficioso conocer en el presente trámite si se repara en que en la causa conexa se establecieron los alimentos definitivos.

    De ahí, que se torna aplicable al caso la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento de Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    la decisión, aunque sean sobrevinientes, merced a que sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión abstracta, como así también que para el ejercicio de la jurisdicción ante la Corte, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que...

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