Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2023, expediente CAF 045483/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 45483/2022/1/CA1

Incidente Nº 1: M., A.P. c/ EN – AFIP – LEY

20.628 s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS – INC.

APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

M., 27 de marzo de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución de fecha 14/12/2022

(incorporada al SGJ el 15/12/2022), mediante la cual el Sr.

juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada,

bajo caución juratoria, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales de la accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias, hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

Ante todo, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias -como la de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros),

lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares.

Ahora bien, en el caso, no puede soslayarse que,

a través de la Resolución N° 260 de la ANSeS (del 17/11/2022) se estableció el haber mínimo garantizado,

vigente a partir del mes de diciembre de 2022, en la suma de $ 50.124,26. De modo que, del recibo de haberes del mes de enero de 2023, acompañado por el actor a la causa Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

principal, se desprende que no le fue practicada retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias,

advirtiéndose que su haber bruto ($ 398.633,93)

-correspondiente al Beneficio N° 048054 percibido mediante el Ministerio de Seguridad- no superaba el mínimo no imponible que resultaba de multiplicar ocho (8) veces aquel importe asegurado ($ 50.124,26 x 8 = $ 400.994,08). Por lo tanto, por ahora, se encuentra probado que el tributo en cuestión ya no impactaba en su jubilación (vid presentación del 01/02/2023 en el Expte. principal).

Así, es dable concluir que, por el principio de actualidad, carece de interés jurídico una decisión de esta Sala en relación a la medida cautelar dictada el 14/12/2022, de modo...

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