Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2023, expediente CAF 045483/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa CAF 45483/2022/1/CA1
Incidente Nº 1: M., A.P. c/ EN – AFIP – LEY
20.628 s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS – INC.
APELACIÓN
Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1
M., 27 de marzo de 2023.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución de fecha 14/12/2022
(incorporada al SGJ el 15/12/2022), mediante la cual el Sr.
juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada,
bajo caución juratoria, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales de la accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias, hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.
Ante todo, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias -como la de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros),
lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares.
Ahora bien, en el caso, no puede soslayarse que,
a través de la Resolución N° 260 de la ANSeS (del 17/11/2022) se estableció el haber mínimo garantizado,
vigente a partir del mes de diciembre de 2022, en la suma de $ 50.124,26. De modo que, del recibo de haberes del mes de enero de 2023, acompañado por el actor a la causa Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
principal, se desprende que no le fue practicada retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias,
advirtiéndose que su haber bruto ($ 398.633,93)
-correspondiente al Beneficio N° 048054 percibido mediante el Ministerio de Seguridad- no superaba el mínimo no imponible que resultaba de multiplicar ocho (8) veces aquel importe asegurado ($ 50.124,26 x 8 = $ 400.994,08). Por lo tanto, por ahora, se encuentra probado que el tributo en cuestión ya no impactaba en su jubilación (vid presentación del 01/02/2023 en el Expte. principal).
Así, es dable concluir que, por el principio de actualidad, carece de interés jurídico una decisión de esta Sala en relación a la medida cautelar dictada el 14/12/2022, de modo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba