Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Marzo de 2023, expediente FCB 044062/2022/1

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC. DE APELACION EN AUTOS: M., F. c/ SANCOR

SALUD s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES ”

doba, 27 de marzo del año dos mil veintitrés.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INC. DE

APELACION EN AUTOS: M., F. c/ SANCOR SALUD s/ AMPARO

CONTRA ACTOS DE PARTICULARES ” (Expte. N°: FCB

44062/2022/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la parte demandada, ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD, en contra de la resolución de fecha 4 de enero de 2023 dictada por el señor Juez Federal de B.V., que en su parte pertinente dispuso: “RESUELVO : I) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por M.F. y ordenar a Sancor Salud que, con carácter urgente y en forma inmediata, otorgue la cobertura integral del tratamiento de estimulación magnética transcraneana con protocolo para depresión, consistente en 20 sesiones consecutivas, a llevarse a cabo en el Laboratorio para Estudio de las Funciones Cerebrales Superiores (LAFUN) de la ciudad de Buenos Aires, conforme lo indicado por su médico tratante, Dr. M.C.E., por el término de tres (3) meses; ello previo consentimiento informado con el tratamiento prescripto y objeto del juicio, de acuerdo a las previsiones de la ley N° 26.529, modificada por ley Nº26.742 y su decreto reglamentario Nº 1089/2012, y cumplimiento de contracautela,

consistente en la fianza personal de cinco (5) letrados de la matrícula federal, que se estima en el valor de $500.000 cada uno de ellos o seguro de caución real suficiente hasta cubrirse la suma dineraria,

quienes deberán subir al sistema Lex100 escrito con sus datos personales en donde asuman su compromiso de afianzar y/o prestar caución en la presente…”. FDO.: S.A.P. – JUEZ

FEDERAL.

Fecha de firma: 27/03/2023

Y CONSIDERANDO:

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC. DE APELACION EN AUTOS: M., F. c/ SANCOR

SALUD s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES ”

  1. Se agravia el recurrente por cuanto sostiene que la sentencia impugnada incurre en fundamentación solo aparente, resolviendo una medida cautelar innovativa adelantando el fondo del debate. Agrega que no se respeta la más mínima fundamentación exigible para un decisorio judicial, obrando sin la debida prudencia que le impone la CSJN. Considera que hay ausencia de verosimilitud en el derecho invocado ya que si bien se describe la práctica objeto de los presentes, nada se dice que ella sea la más adecuada y mucho menos comparándola con cualquier otra práctica “No experimental”, aprobada por ANMAT y puesta a disposición del amparista por su mandante. Refiere que en la actualidad no existe informe o trabajo elaborado o aprobado por la Autoridad Sanitaria competente que otorgue aval científico, evidencia y seguridad suficiente a la práctica “experimental” que prescribe y que realiza el doctor E., sin que exista norma legal que establezca dicha obligación, ni tampoco información sanitaria alguna que acredite su eficacia y seguridad. Sostiene que sin perjuicio que la prestación de salud ordenada cautelarmente posee carácter experimental no resulta obligación legal de SANCOR SALUD su cobertura y las prestaciones puestas a disposición son las que científicamente resultan indicadas.

    Señala que no existe obligación en cabeza de su representada de brindar cobertura con prestadores fuera de cartilla de acuerdo al plan cerrado de afiliación contratado por el amparista. Finalmente, se queja por cuanto el A quo manifiesta la existencia de peligro en la demora, considerando que no se ha acreditado la urgencia o el apremio que amerite la procedencia de la cautelar peticionada. En síntesis, peticiona se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la medida con costas.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa .

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. DE APELACION EN AUTOS: M., F. c/ SANCOR

    SALUD s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES ”

    Así cabe destacar que con fecha 20 de diciembre de 2022, comparece M., F. con el patrocinio letrado del doctor J.P.G., e inicia acción de amparo en contra de SANCOR

    SALUD, solicitando la cobertura íntegra de la prestación de “Estimulación magnética transcraneana con protoloco para depresión,

    aprobado por la FDA y la ANMAT de 20 sesiones consecutivas” en el Laboratorio para estudios de las funciones cerebrales superiores, de la Ciudad de Buenos (LAFUN).

    Relata que es afiliado a SANCOR SALUD

    bajo el plan 3000 y que fue diagnosticado con: 1. “Depresión mayor recurrente con ideación suicida desde el 2017; 2. Trastorno de ansiedad generalizado; 3. Disfunción cerebral de predominio frontal de carácter marcado evidenciado en el estudio de mapeo cerebral con análisis de coherencia interhemisférica con valores de 38% (valores normales: 80 a 100%); el cual es consecuente con el diagnóstico efectuado por la médica especialista en psiquiatría A.M.F..

    Señala que el tratamiento indicado consiste en Sesaren XR 225 diario, Trileptal 600, ½ cada 12 horas, Quetiazic 200,

    1 luego de la cena y Estimulación Magnética Transcraneana con protocolo para depresión, aprobado por la FDA de 20 sesiones consecutivas, con controles cada 30 días, luego de realizado el tratamiento de análisis de serotonina y catecolaminas y resonancia magnética de cerebro.

    Expresa que el presupuesto para el tratamiento en cuestión es de $ 2.200.000 emitido el 14 de septiembre con una validez al 31 de diciembre de 2022, el cual incluye el protocolo combinado de EMT + ECD por 20 sesiones, la estimulación magnética trasncraneana, la búsqueda del potencial de unidad motora inicial y semanal para definir dosis y la localización de las áreas cerebrales a Fecha de firma: 27/03/2023 estimular, la aplicación diaria de EMT durante 45-60 minutos según Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. DE APELACION EN AUTOS: M., F. c/ SANCOR

    SALUD s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES ”

    protocolo requerido, estudio de mapeo cerebral con análisis de la potencia absoluta de cada región, valores de coherencia interhemisférica para evaluar la conectividad entre regiones exploradas, búsqueda de actividad epileptiforme y seguimiento, realizándose un estudio al inicio y fin de cada semana de estimulación.

    Señala que la EMT es una técnica neurofisiológica no invasiva basada en los principios de inducción electromagnética, consistente en aplicar campos magnéticos simples o repetidos para modular (estimular o inhibir) la actividad eléctrica del cerebro, relatando la eficacia del tratamiento para el diagnóstico que padece y alegando que tiene un reporte mínimo de efectos secundarios.

    Manifiesta que solicitó a la demandada en sucesivas oportunidades la cobertura del tratamiento prescripto por su médico tratante, habiendo obtenido su rechazo en la primera oportunidad por “práctica excluida de cobertura” y no respondiendo las posteriores misivas enviadas.

    Frente a ello es que decide iniciar la presente acción de amparo. Solicita medida cautelar en el mismo sentido.

    Funda su derecho en normativa constitucional y nacional. Cita jurisprudencia en aval de su postura. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Con fecha 4 de enero de 2023 el Juez de grado dicta pronunciamiento haciendo lugar a la medida cautelar requerida por encontrar cumplidos los requisitos previstos en el art. 230

    del C.P.C.C.N. para su otorgamiento.

    Contra dicha resolución la parte demandada interpone recurso de apelación lo que constituye motivo de estudio ante esta Alzada.

    Corrido el respectivo traslado de ley la parte actora contesta, solicitando Fecha de firma: 27/03/2023 por los motivos que allí expone y a los Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    cuales corresponde remitirnos en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación con costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal,

    quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Pasando al estudio de los agravios esgrimidos por la demandada, la cuestión a resolver -entonces- se circunscribe a analizar la procedencia o no de la medida cautelar otorgada. Así, el art. 230 del C.P.C.C.N. dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    Con respecto a la “ verosimilitud del derecho” , también llamado “superficialidad del conocimiento judicial”

    (PALACIO, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 47), su análisis debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. De allí que la tarea del J. se debe restringir a realizar “...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho...

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