Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Marzo de 2023, expediente FCB 029722/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: ‘B., D.R. en REPRESENTACIÓN DE SU HIJA Y OTRO c/ INSTITUTO

NACIONAL PARA SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) s/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”

En la Ciudad de Córdoba a 27 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. DE MEDIDA CAUTELAR en autos: ‘B., D.R. en REPRESENTACIÓN DE SU HIJA Y OTRO c/ INSTITUTO NACIONAL

PARA SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

(I.N.S.S.J.P.) s/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)

(Expte.

N° FCB 29722/2022/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud recurso de apelación deducido por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, doctor I.J.P. en contra de la resolución de fecha 31 de agosto de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “… RESUELVO:

I. Acoger la medida cautelar solicitada, ordenando al I.N.S.S.J.P. que en forma urgente proceda a dar de alta a A., P. C., D.N.

I. Nº …, como afiliada adherente en carácter de hija discapacitada de la Sra. B., D. R., D.N.

I. Nº…, afiliada titular bajo el Nº 150676703701/00, debiendo librarse oficio a los fines de su notificación en los términos del art. 400 del C.P.C.C., previo cumplimiento de la CONTRACAUTELA, consistente en la fianza personal de UN/A (1) letrado/a del foro inscripto/a en la Matrícula Federal,

quien deberá subir escrito al Sistema Lex100 asumiendo dicho compromiso y consignando todos sus datos personales.

II. Rechazar el pedido de la cobertura médico asistencial que se requiera, de conformidad a la Historia Clínica que se adjunta, así como toda otra prestación que el médico indique a P. y que pudiera necesitar para Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

37341837#361005972#20230327095156070

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: ‘B., D.R. en REPRESENTACIÓN DE SU HIJA Y OTRO c/ INSTITUTO

NACIONAL PARA SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) s/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)

realizar los tratamientos, procedimientos, estudios indicados y los que le pudieran indicar en adelante conforme el desarrollo de la patología que la joven sufre, por los motivos expuestos al punto 4) de los Considerando.

  1. Recomendar a las partes intervinientes actuar con la mayor celeridad posible en la tramitación de la causa en aras de preservar la vigencia de la tutela judicial efectiva en autos (art. 8 y 25

    del Pacto de San José de Costa Rica)…”. FDO: CARLOS ARTURO

    OCHOA – JUEZ FEDERAL.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

    VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, doctor I.J.P. en contra de la resolución de fecha 31 de agosto de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…

    RESUELVO:

  3. Acoger la medida cautelar solicitada, ordenando al I.N.S.S.J.P. que en forma urgente proceda a dar de alta a A., P. C.,

    D.N.

  4. Nº …, como afiliada adherente en carácter de hija discapacitada de la Sra. B., D. R., D.N.

  5. Nº…, afiliada titular bajo el Nº

    150676703701/00, debiendo librarse oficio a los fines de su notificación en los términos del art. 400 del C.P.C.C., previo cumplimiento de la CONTRACAUTELA, consistente en la fianza personal de UN/A (1)

    letrado/a del foro inscripto/a en la Matrícula Federal, quien deberá

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: ‘B., D.R. en REPRESENTACIÓN DE SU HIJA Y OTRO c/ INSTITUTO

    NACIONAL PARA SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) s/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    subir escrito al Sistema Lex100 asumiendo dicho compromiso y consignando todos sus datos personales.

  6. Rechazar el pedido de la cobertura médico asistencial que se requiera, de conformidad a la Historia Clínica que se adjunta, así como toda otra prestación que el médico indique a P. y que pudiera necesitar para realizar los tratamientos, procedimientos, estudios indicados y los que le pudieran indicar en adelante conforme el desarrollo de la patología que la joven sufre, por los motivos expuestos al punto 4) de los Considerando. III.

    Recomendar a las partes intervinientes actuar con la mayor celeridad posible en la tramitación de la causa en aras de preservar la vigencia de la tutela judicial efectiva en autos (art. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica)…”. FDO: C.A.O. – JUEZ FEDERAL.

  7. Se agravia el recurrente por cuanto el Juez de grado hace lugar a la medida cautelar no constando ni configurándose en autos los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley N°

    16.986. Agrega que se obliga a su mandante a afiliar a la hija de la actora a PAMI y brindarle todas las prestaciones médicas que requiera su patología, cuando normativamente no corresponde. Expresa que su poderdante jamás ha incurrido en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, toda vez que el accionante se ampara en un acto inexistente, por cuanto la amparista se encuentra afiliada al Programa Incluir Salud. Expresa que el J. de primera instancia no sustenta legalmente su criterio para acoger favorablemente la medida cautelar y sólo lo hace invocando la verosimilitud del derecho Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: ‘B., D.R. en REPRESENTACIÓN DE SU HIJA Y OTRO c/ INSTITUTO

    NACIONAL PARA SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) s/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    y el peligro en la demora. Arguye una falta de conocimiento del derecho del magistrado, cuanto no resulta factible afiliar a personas titulares de pensiones por discapacidad a la Obra Social PAM

  8. En tal sentido,

    explica que al ser A., P. C. es titular de una pensión no contributiva,

    debieron solicitar la afiliación al “Programa Incluir Salud”, el cual es un programa de la Agencia Nacional de Discapacidad que permite el acceso a los servicios de salud a los titulares de las pensiones no contributivas.

    Asimismo, sostiene que la sentencia atacada altera el ordenamiento jurídico vigente y menoscaba derechos a todos los beneficiarios del I.N.S.S.J.P., ya que ordena afiliar a una persona que actualmente posee cobertura médica a través del Programa Incluir Salud y de esta manera hace que una persona tenga doble cobertura médica. Por otro lado, se queja puesto que considera que no se encuentran acreditados los extremos exigidos de toda medida cautelar. Manifiesta que se encuentra ausente el requisito de la verosimilitud del derecho, toda vez que la accionante se encuentra incorporada al programa “Incluir Salud”, y que por el mismo motivo no estaría acreditado ni fundamentado en autos el peligro en la demora. Finalmente, infiere que existe identidad de objeto entre la medida cautelar recurrida y la acción interpuesta, por lo que, al hacer lugar a la misma, el sentenciante estaría adelantando su criterio al momento del dictado de la Sentencia. Solicita concesión del recurso de apelación en ambos efectos. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, éste es evacuado por la parte actora y por el Defensor Público Coadyuvante, solicitando por los argumentos que allí exponen y a los cuales se remite en honor a Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: ‘B., D.R. en REPRESENTACIÓN DE SU HIJA Y OTRO c/ INSTITUTO

    NACIONAL PARA SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) s/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal, quien dictamina que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el llamado de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  9. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así, que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 25 de agosto de 2022 por la señora B., D. R.,

    en nombre y representación de su hija, A., P. C. con el patrocinio letrado del doctor Jorge

  10. Fara, en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se ordene a la accionada afiliar a su hija como familiar con discapacidad a cargo/afiliada...

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