Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 047732/2020/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

47732/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: CORONEL AYALA, L.A. Y

OTROS DEMANDADO: NETFLIX ARGENTINA SRL Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CP

Por recibidos digitalmente.-

En primer lugar cabe aclarar que de la compulsa del sistema informático surge que el expediente se encuentra restringido para su consulta pública por lo que no es posible agregar hipervínculos digitales a la presente resolución.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 03/02/2023 (fs. digitales 172/178) la parte demandada acusó la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso interpuesto –en subsidio- por la parte actora con fecha 07/09/2022 (fs. digitales 137/140) contra la resolución de fecha 05/09/2022 (f. digital 136). El traslado de la incidencia, conferido a f.

    digital 179, fue contestado por la apelante a fs. 172/173.

    La actora manifestó su oposición al incidente de perención. Expresó: “fácil es advertir que no han transcurrido los 6

    meses que ampara nuestro Código de forma, siendo evidente que el acuse fuera interpuesto en forma anterior, pueril y adelantada en fecha 10-02-2023, sin perjuicio de tener en cuenta que la feria interrumpe el plazo, ecuánime para las partes, más allá de adelantar que la caducidad de la segunda instancia como ha proferido la incidentista comienza a correr una vez que aquella quede notificada a todos aunque a algunos de estos se le hubiere concedido un recurso de apelación como lo es para el caso en particular” (v. tercer párrafo de la contestación).

  2. En forma preliminar, cabe señalar que -contrariamente a lo expresado por la apelante- la apertura de la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, momento en el cual comienza a correr el plazo de caducidad para los recurrentes,

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    principales interesados en que el mismo sea conocido y evaluado por el Superior, para lo cual están obligados a realizar todas las diligencias necesarias y conducentes para lograr tal objeto.

    Dicho plazo se encuentra establecido en el art. 310 inc. 2

    del Código Procesal, siendo de tres meses, y contabilizándose desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Asimismo, se ha interpretado que no corresponde deducir los días inhábiles, inclusive los feriados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR