Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 005999/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 5999/2021/1/CA1

JUZGADO Nº13

AUTOS: INCIDENTE "GOMEZ, F.M. c/ TALLERES

NAVALES DARSENA NORTE SACIYN TANDANOR SACIYN Y OTRO

s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de marzo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal,

    resolvió: “…1) Desestimar la redargución de falsedad planteada y la nulidad interpuesta, con costas…“ (ver resolución del 04/04/20220).

    Tal decisión es apelada por la nulidicente a mérito de la presentación del día 08/04/2022. Contestados los respectivos traslados por la parte actora y por el oficial notificado, G.B., por derecho propio, patrocinado por el doctor N.R.C..

    La incidentista planteó la redargución de falsedad conforme lo normado en el artículo 95 del C.P.C.C.N. y la nulidad de la cédula de notificación del traslado de la demanda que se encuentra digitalizada el 18/06/2021. Afirma que la cédula cuestionada, adolece o presenta una doble falsedad: material e intelectual,

    la cual refiere haber notificado el traslado de demanda en fecha 31/05/2021.

    Señala que las cédulas con notificaciones judiciales se entregan en el departamento de legales de la empresa demandada, en el cual, luego de una compulsa pormenorizada de la cédula, se coloca el sello de recepción de la empresa. Impugna la notificación de traslado de demanda y peticiona su nulidad,

    ya que dice que la mentada cédula de notificación jamás ha sido entregada en la fecha que menciona en el domicilio que refiere. Insiste que la misma no tiene el sello de recepción de la empresa Tandanor, requisito formal de ingreso de documentación en el domicilio de su representada.

    La parte actora y el oficial notificador, G.B., al contestar los respectivos traslados, solicitan su rechazo por las motivaciones que expusieron en las presentaciones agregadas el 23/08/2021 y 30/09/2022, respectivamente.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

  2. Que resulta necesario señalar que, la diligencia cuestionada cumplió

    con todas las formalidades de rigor (art. 141 cód. cit, y art. 153 de la Acord. 9/90

    de la CSJN, modificada por la Res. n° 188/07 del Consejo de la Magistratura), el oficial notificador se dirigió al domicilio legal de la empresa, sitio en la Avenida España nro. 3091, de esta ciudad, reconocido por la propia demandada.

    A., que respecto de la individualización de la persona que recibe la notificación, no se exige precisar el nombre y apellido, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Notificaciones, solo alude al carácter en virtud del cual esa persona dice ser....

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