Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Marzo de 2023, expediente FSM 010307/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 10307/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: MORANO, H.J.

DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 22 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 30/12/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” rechazó

    la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, entendió que la cuestión planteada resultaba sustancialmente análoga a lo decidido en las causas “Aspromonte” y “R.” de ese mismo juzgado a su cargo, donde se había resuelto en base a la presunción de legitimidad que gozaban los actos administrativos, por lo que suscitado el conflicto entre aquella presunción y la verosimilitud del derecho, el Poder Judicial debía inclinarse ante el carácter de ejecutoriedad del acto y el interés público que alegaba la Administración.

    Asimismo, sostuvo que allí había se había considerado que la recepción favorable importaría un anticipo de la jurisdicción pues la dilucidación de la naturaleza jurídica del aporte, la existencia de confiscatoriedad y la vulneración de los principios constitucionales, excedían el marco de conocimiento de 1

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10307/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MORANO, H.J.

    DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    la resolución intermedia y necesariamente serían objeto de debate, prueba y evaluación en la sentencia definitiva.

    Además, expuso que allí se había ponderado que hacer lugar a lo peticionado importaría una incidencia indirecta sobre la recaudación estatal de impuestos, sin contar con suficientes elementos de juicio que permitieran a primera vista vislumbrar la verosimilitud de la pretensión, extremo que obstaba a la procedencia de la medida de conformidad con las disposiciones de la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado.

    De modo que, consideró que siendo que la presente guardaba analogía en lo sustancial y en el aspecto fáctico y jurídico, por los mismos fundamentos correspondía desestimar la medida cautelar solicitada.

  2. El apelante se agravió destacando que no podía perderse de vista que las medidas tendientes al cobro del tributo cuya constitucionalidad se debatía en autos, traería aparejado graves perjuicios de imposible reparación ulterior, por cuanto las rentas producidas resultaban insuficientes a fin de hacer frente a dicha excesiva carga impositiva.

    2

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10307/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MORANO, H.J.

    DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    En este sentido, puntualizó que la identidad de objeto argumentada en la resolución recurrida no podía prosperar, en tanto, la suspensión de las facultades de cobro de un tributo mientras la cuestión se encontraba controvertida, estaba lejos de identificarse con la declaración de inconstitucionalidad que se solicitaba en la demanda por la cuestión de fondo.

    Destacó que tampoco surgía en la sentencia apelada cuál era el interés público comprometido que alegaba la Administración.

    También, sostuvo que se había omitido arbitrariamente, considerar el contenido del informe contable del contador público independiente,

    acompañado como Anexo A, en donde se analizaba de forma pormenorizada el efecto del impuesto sobre su patrimonio.

    Aludió que en dicho informe, se evidenciaba que el mencionado aporte insumía la totalidad de las rentas patrimoniales obtenidas por su mandante y una parte sustancial del total de las rentas del ejercicio y ello excedía cualquier límite razonable de 3

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10307/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MORANO, H.J.

    DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

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    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad que no debía ser convalidado por V.E.

    Expuso que no se había tenido en cuenta que el Organismo Fiscal contaba con toda la información necesaria para analizar la procedencia del informe contable.

    Mencionó que si la AFIP no había impugnado adecuadamente el informe acompañado, mal podía el “a quo” considerar que aquel resultaba insuficiente a fin de acreditar la confiscatoriedad alegada, violentando el principio de igualdad procesal al favorecer a la contraria, quien tan sólo había alegado que no contaba con la información suficiente a fin de validar su contenido.

    Manifestó, que no debía perderse de vista que lo que se pretendía en este caso, era la declaración de inconstitucionalidad de una norma, función que –en virtud del diagrama constitucional de nuestro país-

    había sido delegada única y exclusivamente en el Poder Judicial.

    Agregó que el procedimiento administrativo resultaba ineficaz a fin de tutelar adecuadamente los derechos de su mandante, por cuanto ni la AFIP ni el 4

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10307/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: MORANO, H.J.

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    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Tribunal Fiscal de la Nación tenía competencia para declarar la inconstitucionalidad de una norma.

    Finalmente, expuso que la sentencia recurrida revelaba que se había dirigido el proceso con base en meros formalismos desprovistos de sentido y que por ello la resolución que los consagraba resultaba arbitraria al no ser una derivación razonada del derecho vigente ni de las circunstancias particulares del caso.

    Citó jurisprudencia, doctrina e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la contraria contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros).

  4. Ahora bien, del sub examine surge que la parte actora inició una acción meramente declarativa contra el Estado Nacional y la Administración Federal 5

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    1 - ACTOR: MORANO, H.J.

    DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS s/INC DE MEDIDA

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    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    de Ingresos Públicos -AFIP-, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que recaía mediante la sanción de la ley 27.605 (B.O. 18/12/2020), en cuanto consagraba el “Aporte Solidario y Extraordinario”,

    solicitando en forma expresa la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada normativa (vid escrito de inicio digitalizado).

    Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar de innovar a los efectos de que se ordenare a la AFIP que se abstuviera, hasta tanto fuese dictada la sentencia definitiva, de intimar, reclamar,

    caucionar o iniciar ejecución fiscal y/o trabar medidas en concepto de Aporte Solidario y Extraordinario basado en la aplicación de las normas impugnadas.

  5. Como principio, cabe precisar que el Art.

    322 del Código Procesal establece que podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual 6

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10307/2021/1/CA1, “Incidente Nº

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