Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 011834/2021/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

11834/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: MUTUAL FEDERADA 25 DE

JUNIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD RECIPROCA (TF

35553126-I) s/INC APELACION

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.- SH

Y VISTOS: El recurso de reposición interpuesto por la parte actora a fs.

26, respecto de la resolución de fs. 25; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la presentación electrónica del 14 de marzo de 2023 la parte actora plantea la reposición de la caducidad de la segunda instancia decretada, de oficio, por este Tribunal por entender que el objeto del recurso extraordinario presentado por su parte el 5 de junio de 2022 se volvió abstracto cuando el auto del 13 de septiembre de 2022 declaró que no debía ingresar la tasa de justicia.

    Asimismo, sostiene que cabía interpretar que el Fisco Nacional -al solicitar que se resuelva su pedido de costas- tácitamente estaba contestando el recurso, de modo que debió haberse llamado “autos a resolver”.

  2. Que, de manera preliminar, cabe dejar sentado que el objeto del beneficio de litigar sin gastos no se encuentra circunscripto al pago de la tasa de justicia sino que también abarca otras costas del pleito, tales como los honorarios que puedan resultar de las tareas de auxiliares de justicia y de los abogados que intervengan en el expediente. De este modo, la resolución que, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Representante del Fisco declaró que la actora –

    por tratarse de una entidad mutual (art. 29 de la ley 20.321)- se halla exenta del pago de dicha gabela, no tiene el alcance que se le atribuye en la reposición intentada, puesto que el remedio federal intentado contra la resolución de esta alzada que confirmó el rechazo del beneficio de litigar sin gastos en modo alguno había devenido abstracto.

    Por otra parte, contrariamente a lo alegado por el recurrente, la cuestión debatida en autos no se encontraba pendiente de resolución alguna por parte del Tribunal. Máxime, si se recuerda que éste no podría haber resuelto dicho remedio federal sin correr el traslado que efectivamente dispuso en el auto del 07/07/2022 (cfr. fs. 20, según Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    las constancias del sistema informático), de conformidad con lo exigido por el artículo 257 del CPCC (ver además, resolución del 13/09/2022).

    Razón por...

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