Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 039206/2013/1/CA003

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 39206/2013/1 “COVICO SA DEMANDADO: DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS s/BENEF. DE LITIGAR S/G”

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 5/7/22, el señor juez de la anterior instancia concedió

    parcialmente el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Covico S.A, con costas en el orden causado.

    Para resolver como lo hizo, sostuvo que si bien, por el tiempo transcurrido desde la producción de las pruebas, no era posible conocer la situación real económica de la actora al momento de resolver y de conformidad con lo manifestado por el R.d.F., correspondía conceder el beneficio en un 50%.

  2. ) Que, contra dicha resolución, interpusieron recursos de apelación la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante DNV) el 8/7/22, la parte actora el 11/7/22 y el Estado Nacional el 11/7/22, que fueron concedidos el 13/7/22 y fundados el 7/8/22, el 5/8/22 y el 3/8/22, respectivamente.

    a- En primer lugar, la DNV consideró que el juez de grado omitió el hecho de que la actora no haya aportado elementos de convicción necesarios y conducentes para demostrar y acreditar los extremos legales que justifiquen el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, toda vez que el único sustento de la resolución recurrida fue el informe de la perito contadora.

    Añadió que de los estados contables acompañados, resultó clara la constante evolución favorable del patrimonio neto de Covico S.A y, en consecuencia, se encontraría facultada económicamente para realizar el pago de la tasa de justicia.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, mencionó que la actora fue conformada mediante una UTE por varias empresas, y ellas asumieron los derechos y obligaciones de responder por los créditos y débitos que resultaren de la concesión, siendo los accionistas quienes se beneficiarían del resultado del presente proceso o, en su caso, quienes estarían obligados a enfrentar las consecuencias del mismo.

    En razón de lo expuesto, concluyó que la solución del juez a quo fue producto de la falta de un análisis concreto del caso y de una insuficiente fundamentación, que devino en una lesión al principio de legalidad y una violación a la garantía del debido proceso y su derecho de defensa, por lo que solicitó que se revoque la decisión apelada.

    b- Por su parte, la parte actora se agravió de la concesión parcial del beneficio de litigar sin gastos. Recordó, que no posee bienes registrables a su nombre y que la pericia contable demostró la imposibilidad absoluta de poder afrontar los gastos que demanda el juicio.

    Manifestó que se evaluó erróneamente la prueba incorporada y que a lo largo del procedimiento demostró acabadamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos.

    Por otra parte, sostuvo que las demandadas se opusieron a la concesión del beneficio empero no aportaron elementos que permitieran demostrar su solvencia o patrimonio suficiente.

    Asimismo, indicó que terminada la concesión se vio obligada a solicitar la formación de su concurso preventivo -que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°12, Secretaría N°23- y, que en la actualidad se encuentra en trámite a fin de cumplir con el acuerdo homologado.

    Finalmente, se agravió de la imposición de las costas en el orden causado y solicitó que se otorgue el beneficio en un 100%.

    c- A su turno, el Estado Nacional sostuvo que no podía otorgarse un beneficio de litigar sin gastos en un juicio de trascendencia económica como el Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Expte. CAF 39206/2013/1 “COVICO SA DEMANDADO: DIRECCION

    NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS s/BENEF. DE LITIGAR S/G”

    presente, con el único fundamento en una opinión aislada recogida del informe pericial, que no refleja la verdadera situación patrimonial.

    Consideró que la solicitante no brindó elemento alguno que avale la USO OFICIAL

    imposibilidad de la empresa para conseguir recursos para afrontar los gastos causídicos ni la posibilidad de financiarse.

    Aseguró que la actora contaba con capacidad de pago suficiente al momento de entablar la demanda y pudo efectuar una previsión para afrontar los gastos del juicio. En ese sentido, sostuvo que Covico S.A resultó adjudicataria de distintas licitaciones públicas por sumas mayores a $25.000.000 y que, a la fecha en que se realizaron los informes, contaba con una flota numerosa de vehículos afectados directamente a la actividad comercial de la firma, actividad bancaria con una cuenta activa en Banco Macro y una que cerró durante el transcurso del proceso en Banco Julio S.A, además de estar registrada como empleadora y contribuyente en varias provincias.

    En otro orden de ideas, afirmó que la resolución de grado desconoce que la firma actora tiene un crédito pendiente de cobro que le garantizaría la posibilidad de afrontar el presente proceso.

    Finalmente, consideró que la sentencia fue arbitraria, por carecer de razonamiento y fundamentación suficiente. En ese sentido, solicitó que aquella se revoque, con costas.

  3. ) El 31/3/22, se expidió el R.d.F., quien manifestó

    que prima facie correspondía el rechazo del beneficio solicitado, sin embargo, en virtud del resultado de la pericia contable consideró que justificaría otorgarlo parcialmente, en la proporción que la a quo considerara pertinente.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR