Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 024626/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

24626/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: MULLER, Y.D.

DEMANDADO: ARGUEDAS, M.J.s.. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del día 21.06.2022 y su aclaratoria del 27.06.2022, a través de las que se dispuso admitir una cuota extraordinaria y provisoria a cargo del demandado, en favor de sus hijos menores de edad F.(.nacido el 13.02.2013) y F.M.(.nacido el 23.05.2011), por el período comprendido desde el 05.05.2022 al 05.07.2022 –dos meses- la suma total de pesos sesenta mil ($ 60.000).

    La mencionada suma de dinero, se estableció

    para afrontar los gastos extraordinarios que irroga la ausencia del progenitor de los niños por el período mencionado, tiempo en que se encontraría en el exterior por motivos laborales y siendo que conforme el convenio de comunicación vigente entre los litigantes,

    estos comparten el cuidado de los niños, la mitad de la semana cada uno.

    La actora funda su recurso de apelación,

    con el memorial de fecha 30.06.2022, cuyo traslado contestó el demandado el 27.09.2022.

    La Señora Defensora de Menores de Cámara a través del dictamen día 08.12.2022 mantiene el Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    recurso impetrado por su par de la anterior instancia y adhiere a los fundamentos del memorial de la parte actora.

  2. La accionante en sus agravios asevera que la suma fijada le resulta exigua, toda vez que debió afrontar gastos de alimentos, los almuerzos en el colegio, gastos de niñera,

    maestra particular, actos de colegio,

    traslados, recreación y otros que no habrían sido contemplados en el decisorio apelado, a la par que da cuenta del accidente sufrido por su hijo, peticionado se fije la suma mensual de $

    60.000 en concepto de cuota extraordinaria.

    Por su parte, el demandado al contestar el traslado de ley, entre otras cosas, sostiene que debió ausentarse de su domicilio por cuestiones laborales, pero que le ofreció a la actora tanto la ayuda de la persona que trabaja en su casa para cuidar a los niños, quienes podían ir a su domicilio a merendar y/o a cenar, proponiéndole también la ayuda de su madre y su hermano, lo que no fue admitido por la actora, por lo cual solicita la confirmación del fallo apelado.

    A su turno, la Señora Defensora de Menores de Cámara alega que atento a la amplia gama de necesidades que la cuota esta está destinada a satisfacer, adhiere a los términos del memorial de la actora y solicita se modifique el resolutorio en crisis.

  3. Cabe señalar, primeramente, como es sabido, que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    vida, es decir, a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla.

    Sin embargo, en el curso de la vida, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado en ello, se considera procedente...

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