Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Marzo de 2023, expediente CAF 009783/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9783/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: GUERRINI NEUMATICOS SA DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

EXTERNA-SIMI 7404D 15111U 18809Y Y OTROS s/INC APELACION

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por medio de la resolución del 6 de mayo de 2022, agregada a fs. 970 de las constancias digitales, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y,

    en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificadas como Nros. 22001 SIMI 007404D, 22001 SIMI 015111U y 22001 SIMI 018809Y, con el estado “SALIDA”, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas. Por otra parte, desestimó la medida cautelar solicitada por la firma GUERRINI

    NEUMATICOS S.A. respecto a la suspensión de los efectos de la Comunicación BCRA Nº “A” 7030.

  2. Que contra esa resolución, el 11 de mayo de 2022 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y presentó su memorial de agravios 26 de mayo de 2022; el que no fue replicado por su contraria. Por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio el 16 de mayo de 2022 y 30 de mayo de 2022; el que no fue replicado por la contraria por haberse presentado de forma extemporánea.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que previo a ingresar al análisis del planteo efectuado, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en:

    15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - Actor: Integral Trading SRL Demandado:

    En-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y Otros s/ Inc Apelación”, del 22 de junio de 2021).

  4. Que además de ello, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022

    -B.O. 12/10/2022-, se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).

    En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO

    pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI

    que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente,

    referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas”.

  5. Que, en este orden de ideas, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que las solicitudes de Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    emisión de licencia de importación identificadas con los números 22001

    SIMI 007404D, 22001 SIMI 015111U y 22001 SIMI 018809Y se encuentran en estado “AUTORIZADO” (cfr. presentación del 29/09/2022).

    En tales condiciones, cabe concluir que, por un lado, toda vez que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de la declaración jurada objeto de la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR