Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 082022/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

82022/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., A.D.V., E.M.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Tanto el demandado como la Defensora de Menores apelaron la resolución del 15 de noviembre de 2022, mediante la cual se fijó en la suma de $90.000 la cuota alimentaria provisoria -a cargo del primero- a favor de la niña S. M. -nacida el 8 de mayo de 2018- y el niño M. -nacido el 11 de septiembre de 2015-.

    El memorial de agravios fue presentado el 13 de diciembre de 2022, y no mereció réplica por parte de la peticionaria.

    La cuestión se integra con el dictamen del Defensor de Menores e Incapaces de Cámara del 2 de este mes y año, quien sostuvo y fundamentó el recurso interpuesto por su par de la instancia de grado, cuyo traslado ordenado a foja 23 no dio lugar a contestación alguna.

  2. Crítica el apelante -como primer agravio- el monto de la cuota. Señala que al no haberse ordenado el traslado de la demanda, no se aportó prueba a fin de conocer sus reales posibilidades alimentarias, por lo que la cuota fijada le resulta de imposible cumplimiento.

    Argumenta -en su segundo agravio- que la fijación de los alimentos provisorios inaudita parte, sin aguardar a la celebración de la audiencia fijada para el 13 de diciembre de 2022 -a la cual concurrió personalmente y no hizo lo propio la accionante- derivó en un monto irrazonable fuera de sus reales posibilidades.

    Indica -tercer agravio- que paga $45.000 por el Hospital Alemán a favor de sus hijos y no puede a ello sumarle los $90.000

    ahora fijados, ya que esa erogación afectaría sus necesidades básicas de alimentación y movilidad. Refiere que la jueza de grado no tuvo en cuenta que los niños tienen esa cobertura médica paga, que la Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    vivienda que ocupan es un inmueble de titularidad de la actora, y que cuentan con beca escolar tramitada por él.

    Denuncia que vive en el inmueble de su padre fallecido sin pagar retribución alguna, que sus ingresos son limitados y que incurrió en mayores gastos en ocasión de llevarse a cabo el reintegro internacional, que importó viajar a Francia y contratar asistencia letrada en ese país, para lo cual recibió la colaboración de otros músicos -nacionales e internacionales- que costearon esas erogaciones, a quienes aún no le pudo devolver lo percibido a tales fines.

    Para finalizar, destaca que si bien se allana a la fijación de una cuota alimentaria -judicial o convencional- a favor de sus hijos; no así, respecto del monto que excede su real posibilidad alimentaria.

    De su lado, el Defensor de Menores de Cámara propició

    que se rechacen las críticas del obligado en los términos establecidos en el artículo 266 del Código Procesal, por no encontrarse cumplida la carga impuesta en el artículo 265 de ese cuerpo normativo. En tanto, que fundó el recurso interpuesto por su par de grado, en el sentido, que la cuota fijada resulta escasa si se consideran los gastos que irroga la crianza del niño y la niña, en el marco inflacionario reinante en el país, por lo que solicita la sensible elevación de monto establecido en la instancia de grado.

  3. En el caso, S. M. y M. -de 4 y 8 años de edad,

    respectivamente- conviven junto a su madre, en un departamento ubicado en la calle G. al 2400 de esta ciudad y concurren al colegio en el liceo franco-argentino J.M. -bilingüe y de doble escolaridad-, ubicado en la calle R. al 2100 de esta ciudad,

    utilizando transporte escolar para su traslado -ver escrito de inicio y documentación acompañada del 26/10/2022-.

    A su vez, el 28 de diciembre de 2022 se celebró

    audiencia en la que las partes no pudieron llegar a acuerdo alguno.

  4. La determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE...

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