Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Marzo de 2023, expediente FSM 062561/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 62561/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: DE MARO, R.O.

DEMANDADO: INSSJP- INSTITUO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Adminitrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 3

- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 20 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 01/12/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. R.O. de Marco y, en consecuencia, ordenó al INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS (INSSJP) que arbitrare de manera inmediata la cobertura integral del medicamento “Enzalutamida 40

    mg x 120/mes, suministro: 160 mg/día, tratamiento prolongado”, conforme lo indicado por su médico tratante y hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que se procedió al dictado de una medida cautelar sin darle intervención al Instituto privándolo del derecho fundamental de defensa en juicio.

    Manifestó también que, la medida ordenada importaba un anticipo cautelar de la sentencia de mérito.

    Refirió que, la medida cautelar innovativa requería un mayor análisis, puesto que este tipo de 1

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62561/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DE MARO, R.O.

    DEMANDADO: INSSJP- INSTITUO NACIONAL

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    INTERLOCUTORIO

    proceso corría el riesgo de interferir con cuestiones referidas del debate sustancial.

    Postuló, que la cautelar no debía ser utilizada como medida anticipatoria de la sentencia,

    toda vez que se lesionaba el derecho de la contraria al obligarla a cumplir una orden que resultaba claramente definitiva.

    Expuso, que se judicializó prematuramente una cuestión médica sacándola de su ámbito natural e impidiendo el dialogo entre el galeno interviniente y los auditores de su representada.

    Expresó, que sería de suma utilidad la intervención del Cuerpo Médico Forense, órgano auxiliar de la justicia como tercero imparcial.

    Cuestionó, las manifestaciones del actor,

    toda vez que de su sistema solo surgía el Expte. Nro.

    0447-2022-0000733-5 de fecha 20/07/2022, que correspondía a solicitud de pañales.

    Indicó, que en consonancia con el tercer punto de la resolución en crisis, se requería el único estudio certero para el diagnóstico de su patología y,

    consecuentemente, un tratamiento acorde, razón por la cual el tratamiento fue redireccionado, lo que no implicaba un rechazo.

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    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    Hizo hincapié en que el pronunciamiento recurrido resultaba ambiguo, toda vez que se indicó

    simplemente que el costo del fármaco excedía la capacidad económica del afiliado.

    Entendió, que en los presentes actuados no se encontraban acreditados el peligro en la demora, ni la verosimilitud en el derecho, supuestos necesarios para el dictado de la medida cautelar.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente, la parte actora contestó los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento 3

    Fecha de firma: 20/03/2023

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    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

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    Fecha de firma: 20/03/2023

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    INTERLOCUTORIO

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1

    ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, el amparista solicitó una medida cautelar con el fin de que accediera a la cobertura integral al 100% y consecuente provisión del medicamento Enzalutamida 40

    mgr, cápsulas blandas x 120/mes, suministro: 160

    mgr/día, tratamiento prolongado, hasta tanto lo necesitara y conforme indicación médica (vid escrito de inicio digitalizado, Objeto: punto I).

    De las constancias de autos, surge que el Sr. De Maro, de 91 años de edad, es afiliado del Instituto (vid credencial de afiliación Nro.

    150018177201 00) con diagnóstico de Adenocarcinoma de próstata, S. de G. 6 (3+3), habiéndole el Dr.

    O.P.D. –médico urólogo- indicado la medicación requerida.

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    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    En este orden de ideas, con fecha 19/08/2022, el profesional tratante suscribió el Formulario Tratamientos Oncológico en donde surge que:

    Diagnóstico: Adenoca de Próstata, S.G. 6

    (3+3); Tratamiento: tipo: Avanzado; fecha diagnóstico inicial: 11/11/2004.

    Así también, con fecha 13/09/2022, se emitió

    un informe médico en donde se indicó: "Paciente de 91

    años con diagnóstico de Adenocarcinoma de próstata,

    S. de G. 6 (3+3). Realizó radioterapia tridimensional conformada. Dosis total 72 Gy en 2005.

    Presentó en 2014 recaída bioquímica por lo que se indica bloqueo androgénico con Bicalutamida 150 mg.

    por día. Comenzó en 2020 bloqueo con análogo LHRH.

    Presentó aumento progresivo de los valores de PSA:

    - 18/05/2021: 6.34

    - 08/04/2022: 19.89

    - 31/05/2022: 21.78

    - Psa DT (tiempo de duplicación Psa): 6,4

    meses.

    Testosterona en niveles de castración:< 0.10

    Presentó Tomografía computada de tórax abdomen y pelvis (06/07/2022): sin secundarismo.

    C. óseo corporal total (30/07/2022): sin...

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