Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Marzo de 2023, expediente FSA 016155/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC APELACION EN AUTOS AGUSTINI

AMELIA ANGÉLICA

c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 16155/2022/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA21

ta, 21 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante PAMI - en fecha 13/02/2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 9/2/2023, por la cual la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al PAMI a que, inmediatamente de notificado, autorice y entregue a la afiliada A.A.A. el audífono para oído derecho marca Widex Digital Modelo Evoke-FM100 con M.E.F.A., en atención a la patología que presenta, conforme lo prescripto por la especialista tratante, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias conminatorias y progresivas. Impuso las costas por su orden.

Para resolver en tal sentido, la a quo sostuvo que se había acreditado que la actora tiene 85 años de edad y padece hipoacusia neurosensorial de 25 DB para oído izquierdo y de 50 DB para oído derecho;

que se trata de una patología de carácter permanente, irreversible e invalidante,

por lo que debe estar equipada con audífono en oído derecho, para lo cual se realizó selección de audífonos indicándosele el ya mencionado.

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Agregó que también se había constatado que el pedido al PAMI

fue iniciado el 20/7/2021, mediante expediente administrativo N° 0422-2021-

0001194-2.

Refirió que la demandada en su informe circunstanciado no había desconocido la condición de afiliada, ni el diagnóstico y prescripción médica, sino que sostuvo no tener stock y que se solicitó autorización a nivel central del organismo para su compra, considerando que no existe incumplimiento al haber dado inicio al trámite y encontrarse la actora en lista de prioridad y urgencia.

Entendió que la falta de autorización y entrega de los audífonos solicitados resulta arbitraria, pues el pedido se efectuó en julio del año pasado y a pesar del tiempo transcurrido dicho insumo todavía no había sido proporcionado a la afiliada.

Sostuvo que no soslaya la necesidad de los procedimientos internos que garantizan la eficiente administración de los recursos de la demandada; sin embargo, tratándose de una patología que debe ser atendida de forma inmediata y permanente no pueden existir trámites burocráticos dilatorios que obstaculicen la entrega oportuna de lo pretendido, siendo la prestadora quien debe arbitrar los medios para dar trámite a la mayor brevedad a la cobertura solicitada.

2) Que en su memorial de agravios, el apoderado de la accionada expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo dictó una sentencia arbitraria al no analizar las defensas interpuestas por su parte al contestar el informe circunstanciado.

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Sostuvo que antes de iniciar el amparo informó que se había dado inicio al expediente para provisión de...

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