Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Marzo de 2023, expediente FSA 016155/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INC APELACION EN AUTOS AGUSTINI
AMELIA ANGÉLICA
c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
EXPTE. N° FSA 16155/2022/1/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA21
ta, 21 de marzo de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante PAMI - en fecha 13/02/2023 y,
CONSIDERANDO:
1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 9/2/2023, por la cual la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al PAMI a que, inmediatamente de notificado, autorice y entregue a la afiliada A.A.A. el audífono para oído derecho marca Widex Digital Modelo Evoke-FM100 con M.E.F.A., en atención a la patología que presenta, conforme lo prescripto por la especialista tratante, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias conminatorias y progresivas. Impuso las costas por su orden.
Para resolver en tal sentido, la a quo sostuvo que se había acreditado que la actora tiene 85 años de edad y padece hipoacusia neurosensorial de 25 DB para oído izquierdo y de 50 DB para oído derecho;
que se trata de una patología de carácter permanente, irreversible e invalidante,
por lo que debe estar equipada con audífono en oído derecho, para lo cual se realizó selección de audífonos indicándosele el ya mencionado.
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Agregó que también se había constatado que el pedido al PAMI
fue iniciado el 20/7/2021, mediante expediente administrativo N° 0422-2021-
0001194-2.
Refirió que la demandada en su informe circunstanciado no había desconocido la condición de afiliada, ni el diagnóstico y prescripción médica, sino que sostuvo no tener stock y que se solicitó autorización a nivel central del organismo para su compra, considerando que no existe incumplimiento al haber dado inicio al trámite y encontrarse la actora en lista de prioridad y urgencia.
Entendió que la falta de autorización y entrega de los audífonos solicitados resulta arbitraria, pues el pedido se efectuó en julio del año pasado y a pesar del tiempo transcurrido dicho insumo todavía no había sido proporcionado a la afiliada.
Sostuvo que no soslaya la necesidad de los procedimientos internos que garantizan la eficiente administración de los recursos de la demandada; sin embargo, tratándose de una patología que debe ser atendida de forma inmediata y permanente no pueden existir trámites burocráticos dilatorios que obstaculicen la entrega oportuna de lo pretendido, siendo la prestadora quien debe arbitrar los medios para dar trámite a la mayor brevedad a la cobertura solicitada.
2) Que en su memorial de agravios, el apoderado de la accionada expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo dictó una sentencia arbitraria al no analizar las defensas interpuestas por su parte al contestar el informe circunstanciado.
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Sostuvo que antes de iniciar el amparo informó que se había dado inicio al expediente para provisión de...
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