Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Marzo de 2023, expediente CAF 011404/2021/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

11404/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: PLAN OVALO SA DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS DEMANDADO:

ESTADO NACIONAL s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MST

Y VISTOS:

El acuse de caducidad de instancia formulado –por escrito de fecha 1 de febrero de este año - por la parte demandada, que no fue replicado –conf. providencia de fecha 22 de febrero del corriente año-.

Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por escrito de fecha 1 de febrero del año en curso,

    el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo acusó la caducidad de instancia en los términos del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal con sustento en que, desde el dictado del pronunciamiento de fecha 28 de abril de 2022 –por el que se resolvió dar trámite a la queja interpuesta en autos y se ordenó solicitar la remisión de las respectivas actuaciones administrativas, carga que impuso a cargo de la parte actora-, la recurrente no dio cumplimiento a dicho requerimiento.

  2. Que, sustanciado el mencionado planteo, la parte actora no lo contestó –conf. providencia de fecha 22 de febrero de este año-.

  3. Que, ahora bien, corresponde poner de relieve que de la compulsa de las presentes actuaciones y en cuanto aquí concierne, se verifica: que, por resolución de fecha 28 de abril de 2022, se impuso a cargo de la parte actora el requerimiento de las actuaciones administrativas y que, 1 de febrero del corriente año, la parte demandada acusó la caducidad de instancia.

  4. Que, a continuación, cabe recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento; sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr su traslado (conf. esta Sala, in re: “ADIF SE c/ Aviza Publicidad SA s/ proceso de ejecución”, del 28/2/12; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA

    Dto. 2744/93 927/11 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1/10/14; “L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento”, del 31/5/18; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/

    DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”, del 25/03/21;

    Incidente Nº 1 - ACTOR: CENCOSUD SA DEMANDADO: ESTADO

    NACIONAL s/RECURSO DE QUEJA

    , del 9/03/23; entre otros).

    Desde esta perspectiva, cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal –sin dudas- recae sobre la actora. En efecto, esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues éstas -además- resultan un medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso (conf.

    esta Sala, in re: “D.C.A. y otros c/ EN - Mº Justicia s/ daños y perjuicios”, del 27/12/12; “V.M. del Carmen PFA y otros s/

    daños y perjuicios”, del 29/4/14; “A.L.O. c/ c/ EN Mº Seg-

    EN- Mº Defensa- FAA- Dto 1104/05 751/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 30/3/17; “Telecom Personal SA

    c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”,

    del 25/03/21; “Incidente Nº 1 - ACTOR: CENCOSUD SA

    DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/RECURSO DE QUEJA”, del 9/03/23; entre otros).

  5. En este orden de ideas, se debe señalar que si bien la caducidad de la instancia es de interpretación restrictiva, debiéndose Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    11404/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: PLAN OVALO SA DE

    AHORRO PARA FINES DETERMINADOS DEMANDADO:

    ESTADO NACIONAL s/RECURSO DE QUEJA

    privilegiar la subsistencia del proceso en supuestos de duda, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse del trámite posterior de la causa (conf. esta Sala, in re: “G.R.C. y otro c/ EN- Mº Defensa- Dto 1053/08 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 7/4/16; “T.A.B.D. c/ EN- Mº Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”.”, del 6/6/17; “L.X. c/ EN- M Interior OP Y

    VDNM s/ recurso directo DNM”, del 19/2/19; “Telecom Personal SA c/

    DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”,

    del 25/03/21; “Incidente Nº 1 - ACTOR: CENCOSUD SA

    DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/RECURSO DE QUEJA”, del 9/03/23; entre otros).

    Asimismo, como ha sido puesto de relieve en anteriores oportunidades, la perención de la instancia -como instituto procesal,

    cuyo fundamento reside en la presunción del abandono del proceso opera sin perjuicio de la índole de la pretensión en el ámbito procesal de este Fuero. Además, no cabe soslayar que el fundamento de la caducidad radica en el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso y en la presunción del desinterés que exterioriza esa inactividad; a la vez que su propósito responde...

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