Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2023, expediente FLP 004509/2023/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,21 de marzo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

4509/2023/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: L,

A D: SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA SA s/INC APELACION”,

procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordene a Swiss Medical Medicina Privada S. A. que brinde a A L (DNI

    33.108.559) la cobertura del 100% de la cirugía Ortognática Bimaxilar más Mentoplastia, la internación en la Clínica Los Arcos, y la autorización del Dr.

    C.M., MN 35135 - MP 44750, C.O. y M..

  2. Para así decidirlo, el juez de primera instancia manifestó que el sistema de cobertura de las obras sociales -y empresas de medicinas prepaga (art. 7

    y ccds. de la Ley 26.682)-, no contempla la libre elección de médicos y prestadores, sino que está

    estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por dichas entidades para la atención de sus afiliados.

    En razón de ello entendió que, como principio general, no corresponde autorizar y, menos aún, abonar prácticas realizadas fuera de los servicios tasados.

    Por lo expuesto, consideró que cabría admitir una excepción al régimen cuando se acreditan en forma suficiente las circunstancias que así lo justifican, o cuando el agente de salud no tiene entre sus prestadores profesionales idóneos o instituciones adecuadas para la atención del beneficiario. Sin Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    embargo, al menos en este estado inicial del proceso,

    con la prueba incorporada al expediente la actora no ha logrado acreditar las especiales circunstancias por las cuales exclusivamente el Dr. M., en la institución particularmente escogida, podría realizar la intervención médica.

    En consecuencia, expresó que resulta necesario evacuar el informe del art. 8 de la Ley 16.986, a fin de que S.M. ponga de manifiesto si posee, entre sus prestadores, profesionales idóneos o instituciones adecuadas para la atención de la práctica requerida.

    Finalmente, arguyó que la actora no explicitó los fundamentos correspondientes al peligro en la demora alegado, sumado a que no se encuentra acreditada la existencia de la carta documento N° CD-

    212228997-AR, de manera tal que resulta imposible corroborar la intimación efectuada a los fines correspondientes.

  3. Se agravia la amparista toda vez que considera que la resolución recurrida afecta directamente a su derecho a la salud y a la vida, ya que de acuerdo a la documental presentada queda acreditado que la patología y su sintomatología afecta su salud e integridad física, y que esa afectación es degenerativa y progresiva, por lo que cada día que pasa se va agravando su situación.

    Además, expone que se deja al arbitrio de la demandada las justificaciones planteadas, y de esa manera se la coloca en una total desprotección por parte del Estado, quien debería garantizarle todos sus derechos.

  4. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042;

    325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444).

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

    Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria solicitada en autos, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos:

    302:1284; 310:112; 321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc. 22, de la Const. Nac., arts.

    1 y 2 de la Ley N° 23.661).

  5. En el caso, resulta acreditado por la documentación acompañada que A L, de 35 años de edad,

    está afiliada a Swiss Medical Medicina Privada S. A.,

    bajo el N° 8000061493971010009, plan SMG02.

    Conforme surge del resumen de historia clínica suscripto por el Dr. C.M., C.O. y M., la amparista tiene diagnóstico de Clase III Esqueletal asimétrica; Prognatismo Mandibular;

    M.M.M..

    Relató el profesional que los estudios clínicos y cefalométrico demostraron un prognatismo mandibular esqueletal, y falta de proyección del rostro en su tercio medio; verticalmente, el tercio inferior de la cara está aumentado respecto al tercio medio facial.

    Agregó que presenta una mandíbula que, a nivel de su cuerpo mandibular, esta aumentada en sentido sagital,

    sumado a que el maxilar superior se encuentra sagitalmente retrasado, lo que determina la maloclusión de tipo Clase III esqueletal, con una desviación hacia el lado izquierdo.

    Además, expresó que transversalmente los maxilares superior e inferior son competentes, y presenta una falta de soporte de la punta nasal,

    quedando con claridad que el problema de la paciente es de tipo bimaxilar y será necesario actuar a nivel esqueletal, tanto maxilar como mandibular.

    Por su parte, la amparista expresa que la afectación que padece es degenerativa y le trae consecuencias negativas tanto en su salud como en su vida, ya que no puede masticar los alimentos, le provoca Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    dolor de cabeza, oídos y ojos, como así también en la articulación temporomandibular y en la columna vertebral. Además, agrega que debido a la hiperplasia condilar tiene las cervicales rectificadas y no puede respirar por la nariz por la desviación.

    Manifiesta que luego de recorrer muchos especialistas conoció al Dr. C.M., quien fue la única persona que le dio un diagnostico a su padecimiento. Explica que el profesional realiza la cirugía mediante una técnica llamada “mínimamente invasiva”, lo que significa que el postoperatorio sea más llevadero, y conociendo sus referencia y antecedentes, solo se realizaría la cirugía con él ya que, por la complejidad de la patología, le brinda la confianza necesaria para afrontarla, sumado a que la técnica utilizada en exclusividad no resulta garantizada por los prestadores cirujanos maxilofaciales de Swiss Medical.

    Continúa relatando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR