Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2023, expediente FLP 054516/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 21 de marzo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

54516/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

J, A E DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE

LA REPUBLICA ARGENTINA s/INC APELACION”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

    contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (O.S.V.V.R.A), que mantenga la cobertura médica del Sr. A E J (D.N.

  2. 11.768.390), a fin de proveer en forma integral y gratuita la cobertura total (100%) de la medicación Basaglar KwikPen 100 U/mL

    por dos cajas, Insulina Glargina; V. Liraglutida 6

    mg/ml por 2, y Tiras Reactivas Accuchek Performa 50 Test Strips por dos cajas, todo ello conforme las prescripciones médicas indicadas por el profesional tratante, según la patología que padece, hasta tanto quede resuelta la cuestión de fondo.

  3. Se agravia la demandada ya que considera que la resolución omitió considerar la eventualidad de que el plan de salud del actor sea superador, y le imponga el deber a la contraria de abonar la diferencia que pudiera corresponder entre los aportes que se transfieran desde ANSES a la obra social, y el costo del plan de salud.

    En consecuencia, manifiesta que en caso de que el actor sea titular de un plan de salud superador,

    deberá integrar la diferencia que surja entre el equivalente de sus aportes y el costo del plan.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por otro lado, señala que debe librarse el oficio a la Administración Nacional de Seguridad Social a fin de que el aporte que se le retiene al actor de su haber previsional, sea destinado a la obra social demandada.

    De igual forma, solicita que se libre oficio a la Superintendencia de Servicio de Salud de la Nación,

    a fin de que tome razón de la medida dictada, y reporte en el Padrón de Afiliados que la cobertura del actor se encuentra a cargo de la obra social.

    Para finalizar, se agravia de con respecto a que se le impone mantener la cobertura de un afiliado que se encuentra dado de alta en otra obra social, es decir el I.N.S.S.J.P., y amparista puede elegir solo entre aquellas que se encuentren inscriptas para recibir jubilados. En consecuencia, entiende que no se encuentran configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora para la concesión de la medida cautelar solicitada.

  4. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042;

    325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444).

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

    Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria solicitada en autos, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos:

    302:1284; 310:112; 321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc. 22, de la Const. Nac., arts.

    1 y 2 de la Ley N° 23.661).

  5. En el caso, resulta acreditado por la documentación acompañada que el Sr. A E J estaba afiliado a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (O.S.V.V.R.A.).

    Asimismo, de las constancias de autos se desprende que padece Diabetes Mellitus y, en consecuencia, la Dra. M.S.L., Clínica Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR