Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 063192/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 - ACTOR: RUEDA, G.G.

DEMANDADO: SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Expediente N° 63192/2021/

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada en subsidio la declaración de caducidad de instancia dictada de oficio el 16.12.22.

Las constancias del trámite recursivo surgen de la nota de elevación, a la que se remite.

La señora Fiscal General se expidió en los términos del dictamen precedente aconsejando hacer lugar a la apelación interpuesta por la parte actora.

  1. De conformidad con lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240

    (texto según reforma de la ley 26.361), la promoción del presente proceso fue innecesaria, toda vez que el beneficio de litigar sin gastos que a través de estas actuaciones fue procurado ya se encontraba reconocido al peticionante por la misma ley, mediante el beneficio de justicia gratuita, según ha sido aceptado por esta Sala en los términos de la resolución del 28.6.18 dictada en la causa “B., L.E.F. de firma: 17/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: J.V.,Incidente DE1CAMARARUEDA, GABRIEL GONZALO

    JUEZ Nº - ACTOR: DEMANDADO: SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

    GASTOS Expediente N° 63192/2021

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    c/CMR Falabella S.A. y otro s/ordinario”, entre otras, a los que aquí se remite a fin de evitar reiteraciones dispendiosas.

    Asimismo, dado lo resuelto mediante la sentencia plenaria de esta Cámara dictada el 21.12.21 in re “Hambo, D.R. c/ CMR

    Falabella SA s/ sumarísimo”, corresponde concluir que el beneficio de justicia gratuita comprende tanto la tasa de justicia, como los restantes gastos del proceso.

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    declarar abstracta la necesidad de que la Sala se pronuncie sobre la caducidad declarada.

    Se declara que el actor goza del beneficio de justicia gratuita en los términos de la ley 24240.

    Sin costas por no haber mediado contradictorio.

    N. por Secretaría.

    H. saber a la señora Fiscal General ante la Cámara, a cuyo fin procédase a efectuar la comunicación pertinente.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE...

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