Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 099283/2022/1

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

99283/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: MUSONI, M.M.

DEMANDADO: BARLOA VALDEZ, F. TOMAS s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio del 21.12.2022 mediante el cual el Sr. Juez de grado ordena la colocación del dispositivo de geoposicionamiento respecto de la persona del denunciado, este último interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio con fecha 03.01.2023.

    Habilitada la feria judicial, la Sra. Jueza interviniente desestimó con fecha 04.01.2023 el primer remedio procesal en razón de resultar extemporánea su interposición, a la vez que concedió el recurso de apelación residual.

    De los fundamentos se corrió

    traslado, el que fue contestado por la actora mediante su presentación del 13.01.2023, en la cual solicita se declare extemporáneo el recurso de apelación interpuesto.

  2. En primer término, cabe señalar que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso,

    pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., esta Sala C, R.164.311, del 9-3-95).

    En este orden de ideas, no cabe sino declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto el día 03.01.2023.

    Es que, el art. 33 de la Ley 26485

    establece que "Las resoluciones que concedan,

    rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles".

    En tal inteligencia, al haber sido notificado el denunciado con fecha 22.12.2022

    del pronunciamiento dictado el día 21.12.2023

    (conf. Acta policial de fs. 54), la apelación interpuesta en fecha 03.01.2023 resulta extemporánea en virtud de lo que prevé la norma legal citada.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en fecha 03.01.2023

    contra el pronunciamiento de fecha 21.12.2022.

    Con costas de alzada al denunciado. N....

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