Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 068042/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

68042/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: R., M. A. Y OTROS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el 11 de noviembre de 2022, por la cual la Sra. Jueza de grado desestimó el pedido de homologación del pacto de cuota litis celebrado entre el Sr.

V. J.

V. y el Dr. E. M., alza éste sus quejas por las razones que esgrime en el escrito presentado el 15 de noviembre de 2022.

Para llegar a esa conclusión, la Sra. Jueza de grado puso de manifiesto que el Sr.

V. tiene un proceso de restricción de la capacidad en trámite y que su curadora interina no cuenta con facultades para obligar a su curado como lo hizo.

Al respecto, la Magistrada de la anterior instancia puntualizó que el curador designado en el proceso de determinación de la capacidad no se encuentra facultado para disponer de los bienes de su curado salvo cuando media autorización judicial.

El letrado recurrente, en su memorial, no se ha hecho cargo del argumento de la Sra. Jueza de grado para decidir como lo hizo, ni logró poner en evidencia que el criterio sustentado por la Sra.

Jueza de grado resulte erróneo.

En efecto, no se trata aquí de determinar si las personas con capacidad restringida se encuentran alcanzadas por la prohibición prevista por el inciso c) del artículo 6 de la ley 27.423 o si el pacto de honorarios celebrado resulta conveniente para el actor.

La cuestión consiste en que el pacto de cuota litis se trata de un acto de disposición (CNCivil, Sala “F”, expediente nº

79504/2017, res. del 29/3/2019; íd. Sala “H”, expediente nº

42589/2019, res. del 24/6/2022) y que, como tal, no puede ser celebrado por el curador salvo autorización judicial (conf. arts. 121,

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

138 y 692, CCyC). Es que los actos de disposición requieren siempre de autorización judicial para ser realizados ya que, por su naturaleza,

son susceptibles de comprometer el patrimonio del curado (Baliero de Burundarena, en Herrera – Caramelo – P., Código…, tº1, p.

246).

Por eso, en la medida en que no se ha acreditado que la curadora interina del Sr.

V. contara con facultades para obligarlo como quiso hacerlo, se confirmará la resolución recurrida en cuanto ha sido objeto de agravios.

A tenor de las consideraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR