Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 069442/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

69442/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: FERREYRA, M.A. Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Los demandantes apelaron la resolución del 22 de diciembre del 2021, que decretó de oficio la caducidad de la instancia. Se agraviaron de lo decidido por no haber tenido en cuenta la actividad en el expediente principal y que no debía interpretarse con criterio estricto.

  2. ) La caducidad de instancia es un modo anormal de conclusión del proceso a causa de la inactividad de las personas interesadas cuando tenían la facultad de actuar, después de transcurrido el plazo establecido en la ley. Este instituto procesal tiene un fundamento de carácter objetivo, que es la inactividad prolongada. A su vez, tiene fundamentos de carácter subjetivo, como la presunción de desistimiento tácito de la instancia y el interés público de que no se dilaten indefinidamente los procesos[1].

    En particular, quien interpone el pedido de beneficio de litigar sin gastos debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad, pues este principio es aplicable a todo tipo de incidentes[2]. Se ha clasificado al beneficio de litigar sin gastos como un incidente “autónomo nominado”,

    categoría que tiene una regulación específica, sin perjuicio de que le sean aplicadas –con carácter supletorio– las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados, por lo que resulta aplicable el art. 310

    inc. 2 del Código Procesal que prevé el plazo de tres meses para tener por operada la caducidad de la instancia[3].

  3. ) De la lectura del expediente surge que entre la providencia del 28 de junio del 2021 (que dispuso los recaudos previos al traslado a la contraparte) hasta el decreto de caducidad de la instancia del 22 de diciembre del 2021 transcurrieron los tres meses previstos por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, sin que haya existido impulso alguno en el trámite del expediente.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    El impulso procesal del expediente sobre daños no es idóneo para interrumpir el plazo de caducidad en el beneficio de litigar sin gastos, en la medida que se trata de procesos autónomos.

    Por otra parte, el criterio restrictivo al que aluden la parte apelante rige en los casos que existen dudas sobre si operó o no el...

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