Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 017482/2016/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

17482/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: S., J. A. Y OTRO DEMANDADO:

B., S.M.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 20 marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Ambas partes apelaron la sentencia del 23 de febrero de 2023,

    que fijó la cuota alimentaria a favor de M. L. S. en el 25 % de todos los ingresos de su progenitora (Ministerio de Justicia y A.C.A.R.A.) o los nuevos haberes que en el futuro genere, incluidos los aguinaldos, premios y todo otro concepto derivados de dicho haber.

    El memorial de la parte actora fue presentado el 3 de marzo de 2023

    y el de la demandada el 8 del mismo mes. Las respuestas fueron digitalizadas el 13 y 15 de marzo de 2023.

  2. ) Se ha sostenido en forma reiterada que solo prospera el pedido de modificación de la cuota alimentaria fijada en la sentencia o por convenio si hubo una variación posterior en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla. Ese extremo se configura cuando se modificaron las posibilidades del alimentista, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria. Por más que la sentencia de alimentos no causa estado y resulta siempre modificable, los cambios solo proceden si se han alterado los elementos fácticos1.

    Es decir, el presupuesto para la procedencia del incidente dirigido a modificar la cuota alimentaria reside en una variación sustancial de la situación vigente al tiempo del establecimiento de la pensión primigenia.

    1

    Cfr. G.A.B., Régimen jurídico de los alimentos, Buenos Aires, Astrea,

    1995, 1ª. reimp, p. 557; esta Sala, “L., R.G.c.C., P. E. s/Alimentos: Modificación” del 04/10/2021.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Quien pretende la modificación debe probar en forma fehaciente esa variación2.

  3. ) En mayo de 2016 las partes acordaron la cuota alimentaria de su hija cuando era menor de edad en el 38% de los haberes que percibía su madre en el Ministerio de Justicia. Hoy M. L. S., nacida el 14/05/2002,

    alcanzó la mayoría de edad y se presentó en el expediente a acompañar el reclamo iniciado por su padre, con quien convive.

    La Asociación de Bancos Argentinos informó que el salario del actor en marzo de 2021 fue de $297.317 (v. informe del 16/04/2021).

    La demandada trabaja en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con un ingreso de $ 86.504,32 a septiembre de 2022 (ver respuesta del 19/10/2022), mientras que ACARA informó que los ingresos al mismo mes son de $96.433 (v. presentación del 13/10/2022). Realizó

    viajes a España, México y Brasil en los últimos años (ver DEO del 19/04/2021).

    Con los escasos elementos de prueba colectados, el tribunal considera que la cuota fijada por el juez es acorde a las circunstancias particulares del caso.

    En efecto, en primer término corresponde una mayor contribución materna por ser el padre el que ejerció el cuidado personal en forma exclusiva...

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