Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2023, expediente FMP 009399/2021/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: STUDER, MARCELO

JUAN DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ INC APELACION,

Expediente FMP 9399/2021/1, provenientes del Juzgado Federal N°4 ,

Secretaría AD HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado y fundado en fecha 21/02/2022 y 25/02/2022,

    respectivamente, por la Dra. M.F.C. y el Dr. J.A.V. –representantes legales de la Administración Federal de Ingresos Públicos- contra la resolución dictada el 03/02/2022, en cuanto otorga la medida cautelar de no innovar requerida por el accionante.

    En oportunidad de esgrimir sus agravios los recurrentes plantean, en primer lugar, que no dándose en la presente ninguno de los supuestos enunciados en el art. 5 inc. 7 del C.P.C.CN, la Justicia Federal local resulta a todas luces incompetente para entender en estos obrados, y agregan que tanto la fiscalización iniciada por la accionada contra el contribuyente, como su domicilio fiscal, se encuentran en C.A.B.A.

    Asimismo, aducen que el Magistrado de grado tampoco ha justificado un peligro inminente que lo habilite a decretar lo requerido cautelarmente en los términos del art. 196 del C.P.C.C.N, ni se han dado los requisitos establecidos en el art. 2 de la Ley 26.854 para hacerlo.

    En segundo lugar, proceden a expresar agravios subsidiariamente,

    indicando –en primer término- que yerra el a quo al decretar la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6, 10 y 13 inc. 3 de la referida ley, y al Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    ordenar una medida cautelar pese a que no se han cumplimentado los recaudos legales para ello, lo cual implica, a su vez, un prejuzgamiento del fondo de la cuestión.

    En este orden de ideas, agregan que a raíz de la declaración predicha tampoco han tenido posibilidad de presentar un informe circunstanciado en forma previa al otorgamiento cuestionado.

    En segundo término, ahondan en la falta de cumplimentación de los requisitos necesarios para la viabilidad de la petición cautelar. En este contexto,

    esbozan que no luce acreditada la verosimilitud en el derecho, ya que el actor no ha demostrado fehacientemente que el Aporte impugnado en autos repugna a los parámetros constitucionales en la materia, es decir, que absorbe una parte sustancial del capital gravado, ni ha acreditado circunstancia alguna por la que deba quedar exento del pago de aquél.

    Rezan también, que de la simple lectura de las normas jurídicas cuya inaplicabilidad se pretende, no se advierte ningún elemento que aparezca como inconstitucional o irrazonable y, menos aún, discriminatorio.

    En referencia al peligro en la demora, indican que el problema en el sub examine no es sólo la inexistencia de un daño insusceptible de reparación ulterior, sino que a la actora no le asiste derecho alguno, puesto que el daño que pretende cautelar no es consecuencia de un accionar ilegal por parte del Estado.

    Por otra parte, se agravian de la amplitud de la cautelar decretada por el a quo y de su plazo de vigencia.

    En relación a la contracautela, señalan que la caución juratoria resulta irrisoria.

    Finalmente, citan jurisprudencia respaldatoria, mantienen reserva de caso federal y solicitan se haga lugar a la excepción de incompetencia planteada, ordenando la remisión de los autos al Juzgado Competente o,

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    subsidiariamente, se revoque la medida cautelar...

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